FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ GUEVARA SILVANA DANIELA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
FCA Compañía Financiera S.A. promovió acción de secuestro de automotor prendado contra Silvana Daniela Guevara. La Cámara confirmó la desestimación de la acción y la inaplicabilidad del art. 39 de la ley 12.962 en relaciones de consumo por vulnerar el derecho de defensa y la tutela protectoria del consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
Demandado: GUEVARA SILVANA DANIELA
Objeto: Secuestro prendario de un automotor en virtud del art. 39 de la ley 12.962 (acción de secuestro previsto en la ley de prenda con registro).
Decisión: Confirmada la sentencia de fecha 04/07/2025 que desestimó la acción de secuestro y sostuvo la inaplicabilidad del art. 39 de la ley 12.962 en las relaciones de consumo; costas de Alzada a la parte apelante en el orden causado; diferimiento de la regulación de honorarios hasta la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Conforme lo establece el artículo 54, primer párrafo, de la Ley 24.240, y ante la falta de acreditación de la oponibilidad del acuerdo invocado al demandando en estas actuaciones, corresponde desestimar las manifestaciones vertidas al respecto."
"Bajo esta télesis, del contrato base de esta acción surge el otorgamiento de un préstamo de dinero garantizado con una prenda con registro sobre un automotor para uso particular, lo que permite presumir la calidad de consumidor del demandado; por otro lado el acreedor es una entidad financiera quien hace las veces de proveedor de un servicio financiero."
"Resulta entonces que el artículo 39 de la ley de Prenda se evidencia contrario al derecho de los consumidores y su finalidad protectoria, ya que no puede desconocerse que desde el reconocimiento de éstos en la reforma de 1994 de la Constitución Nacional, en el art. 42 y de la ley 24.240 y su reforma por la ley 26.361, el legislador ha pretendido hacer cesar la prevalencia y con ello los abusos de quienes resultan la parte más fortalecida en la relación jurídica de consumo."
"Preciso que no dar intervención al deudor es incompatible con el derecho de defensa en juicio, y con mayor razón en la relación de consumo donde el juez de oficio debe verificar los requisitos de la venta a crédito, la competencia, los términos abusivos y cláusulas ineficaces, adoptando la interpretación más favorable al consumidor."
"En suma, el desplazamiento o la inaplicabilidad del art 39 Ley de Prenda con relación al microsistema de consumo constituye una solución de armonización, integración y complementariedad normativa en el marco del diálogo de fuentes plurales (cfr. arts. 42 de la CN, 15 de la Constitución provincial, art. 39 de la Ley de Prenda con Registro; arts. 1, 2, 3, 4, 36, 37, 65 ss. y cdtes. de la ley 24.240 ...)."
- Votos: Sentencia unánime; ambos jueces (Altieri y Caram) votaron en igual sentido. Se confirmó la resolución de primera instancia del 04/07/2025.
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