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FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ CAPPO LERTORA PABLO JULIAN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Demanda de secuestro prendario en relación de consumo contra consumidor. La Cámara confirmó la resolución que declaró inaplicable el artículo 39 de la Ley 12.962 para la relación de consumo y remitió al acreedor a la vía de la ejecución prendaria por vulnerar el derecho de defensa del consumidor.

Prenda con registro Art. 39 ley 12.962 Relacion de consumo Ley 24.240 Derecho del consumidor Ejecucion prendaria Secuestro Principio favor debilis Art. 42 cn Costas en el orden causado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. Demandado: CAPPO LERTORA PABLO JULIAN Objeto: Orden de secuestro y aplicación del procedimiento de venta extrajudicial previsto en el art. 39 de la Ley 12.962 (prenda con registro). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 23/09/2025 de primera instancia que declaró inaplicable el procedimiento previsto en el art. 39 de la Ley 12.962 en el marco de la relación de consumo, remitiendo al acreedor a la vía de la ejecución prendaria. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La apelante ha circunscripto su agravio conforme los términos precedentemente descriptos, por lo que no se encuentra controvertido que en autos se ha entablado una relación de consumo (arts. 1, 2, 3, 4, 36, 53 ss. y cdtes. de la LDC; arts 1092 a 1095 art. 384 y concs. CPCC arts. 1, 2, 3 ss y concds., Ley 24240)." "La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ha decidido la procedencia de la aplicación del régimen protectorio instaurado por la ley 24.240 en el marco de las acciones de secuestro prendario. En efecto, frente a un planteo de conflicto de competencia, determinó la aplicación de la regla contenida en el art. 36 de la Ley 24240, (SCBA Ac. 120.068 'Fiat Crédito Cía. Financiera SA' del 28/09/2016)." "En sentido concordante, el Máximo Tribunal Federal, en el fallo: 'HSBC Bank Argentina SA', consideró
- por mayoría
- que se trataba de una desprotección frente al mandato del art. 42 de la Carta Magna. Al respecto, sostuvo que '...privar al deudor -en la relación de consumo
- de todo ejercicio de derecho de defensa, en forma previa al secuestro del bien prendado, podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el art. 42 de la CN' (CSJN, 11/06/2019)." "La solución propuesta encuentra su respaldo legal en el Art. 42 CN y lo dispuesto por el art. 1094 Cód. Civ. y Com. de la Nación, el cual dispone que en caso de duda sobre la interpretación del mismo y las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor. Y aquí es donde radica el fundamento de dicha solución, y no en la asimilación del procedimiento de venta extrajudicial previsto en el Art. 39 de la Ley de Prenda con una cláusula abusiva." "En consecuencia, con el alcance señalado VOTO POR LA AFIRMATIVA."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría (Sala Tercera) y ambos vocales, Dra. Rosa María Caram y Dr. Sergio Hernán Altieri, votaron en igual sentido.

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