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A. A. M. J. C/ N. E. C. S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Ejecución de honorarios promovida por A. A. M. J. C. contra N. E. C. S. por transferencia de fondos. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, entendiendo que la providencia recurrida no produce gravamen irreparable y que corresponde plantear la cuestión ante los jueces que trabaron embargo sobre los honorarios.

Ejecucion de honorarios Embargo Transferencia de fondos Recurso de apelacion Mal concedido Gravamen irreparable Ley 14.967 art.10 Competencia de jueces embargantes Ausencia de sustanciacion Devolucion al juzgado de origen

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. A. M. J. C. Demandado: N. E. C. S. Objeto: Ejecución de honorarios y pedido de transferencia de fondos sobre montos regulados. Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del Juzgado de Familia Nº2 que supeditó la transferencia a la conformidad expresa de los jueces embargantes; devolvió el expediente al juzgado de origen y dispuso no imponer costas de alzada por ausencia de sustanciación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La decisión atacada no denegó la transferencia de fondos pretendida. Solo difirió el pronunciamiento, supeditándolo a la conformidad expresa de los magistrados que trabaron embargo sobre los honorarios del peticionario, e indicó el camino a seguir: peticionar ante aquellos. Es decir, no hay aquí una decisión definitiva sobre la suerte del pedido; la cuestión quedó abierta y su resolución dependerá de lo que los jueces embargantes resuelvan. Nada impide que, obtenida esa conformidad -o incluso frente a su eventual denegatoria-, el juzgado embargante dicte una decisión concreta sobre la petición, la que -en su caso
- sí podría ser materia de revisión por esta alzada." "En efecto: el apelante propone una interpretación de la norma del art. 10 de la ley 14.967 que debe llevarse ante los jueces que dispusieron el embargo (para que sean estos quienes definan si los montos que se pretenden retirar quedan, o no, excluidos de la garantía común) ... Destaco, en este sentido, que el art. 10 de la ley 14.967 habla de monto de la regulación y no monto a retirar y que el tema requiere incluso definir en qué momento se efectúa la comparación entre lo regulado y el salario mínimo vital y móvil. Temas que, adecuadamente, la Sra. Jueza de la instancia previa dejó supeditada a la decisión de los jueces embargantes y que, entonces, no le genera gravamen irreparable al recurrente, porque podrá efectuar su planteo ante aquellos. Luego, y por todo ello, considero que el recurso ha sido mal concedido, lo que así corresponde declarar." Voto de mayoría (Quadri y Moro) y decisión: "SE DECLARA MAL CONCEDIDO el recurso de apelación deducido con fecha 11 de junio de 2026; sin costas de alzada, atento la ausencia de sustanciación (arts. 68 y concs. del CPCC)."

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