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G. G. F. C/ A. R. L. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (EJECUCION)

Incidente de ejecución de alimentos por liquidación de cuotas devengadas entre diciembre/2024 y marzo/2025. La Cámara revocó la aprobación de la liquidación y ordenó practicar nueva liquidación fijando para cada mes el 80% de la canasta de crianza del INDEC correspondiente a la franja etaria de L., con imposición de costas al demandado alimentante.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G. G. F. C., en tanto parte actora en el incidente de ejecución de alimentos. Demandado: A. R. L. S., alimentante. Objeto: Aprobación de la liquidación practicada por la actora (escrito del 18/08/2025) que asciende a $1.477.408,55, por las cuotas alimentarias correspondientes a diciembre de 2024, enero, febrero (parcial) y marzo de 2025; discusión sobre la base de cálculo tras la desvinculación laboral del alimentante y pedido del demandado de liquidar sobre SMVM o Canasta Básica Total, así como que ciertos depósitos de $140.000 de enero y febrero/2025 se reputen cancelatorios. Decisión: Se revoca la resolución apelada que aprobó la liquidación y se deja sin efecto dicha aprobación. La Cámara establece que la cuota alimentaria correspondiente a cada mes reclamado (dic/2024, ene/feb (parcial)/mar/2025) equivale al 80% del valor mensual de la canasta de crianza publicada por el INDEC para la franja etaria más cercana a la edad de L. en cada período; se ordena practicar nueva liquidación en origen computando los pagos acreditados, advirtiendo que la suma resultante no podrá ser superior a la aprobada en el auto apelado. Costas de alzada, al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la vigencia del convenio y la base de cálculo: "la cuota no se fijó en una suma determinada de dinero, ni en un porcentaje de los ingresos del alimentante en general, sino -puntualmente
- en un porcentaje de la remuneración que aquel percibía en un empleo específico: el que desempeñaba en Benevia SRL... no se encuentra discutido en autos que el demandado se desvinculó de dicha empresa con anterioridad a todos los períodos que aquí se ejecutan. Y aquí aparece el nudo de la cuestión que motivó la controversia: produce esa desvinculación, el acuerdo quedó -en lo que a la determinación cuantitativa de la cuota respeta
- prácticamente sin objeto. Es que su base de cálculo (la remuneración percibida en Benevia SRL) dejó de existir: no hay ya remuneración alguna en ese empleo sobre la cual proyectar el porcentaje pactado." 2) Sobre la pauta aplicable y rechazo del SMVM/Canasta Básica Total: "anticipo que no habré de tomar el Salario Mínimo Vital y Móvil, ni la Canasta Básica Total que propone el demandado: se trata de indicadores que no fueron concebidos para medir el costo de crianza de un niño, y que -por lo mismo
- resultan insuficientes para cuantificar adecuadamente una prestación de este tipo." 3) Sobre la elección de la canasta de crianza del INDEC: "Contamos, en cambio, con una herramienta específicamente diseñada al efecto: la canasta de crianza que mensualmente publica el INDEC... En este contexto, tenemos ese dato objetivo y emanado de organismos públicos que constituye un promedio, o guía referencia, de un promedio de lo que se destina en los hogares de nuestro país a los rubros que componen la cuota alimentaria... el índice en cuestión no es una pauta férrea ... sino un dato indicativo -y promedio
- que, luego, se irá contextualizando con las circunstancias de cada caso en concreto." 4) Dispositivo específico ordenado: "deberá revocarse la resolución apelada en cuanto aprueba la liquidación como lo hace, dejando establecido que la cuota correspondiente a cada uno de los meses adeudados (diciembre de 2024, enero, febrero y marzo de 2025) equivale al 80% del valor mensual de la canasta de crianza publicada por el INDEC para la franja etaria mas cercana a la edad de L., vigente en cada uno de esos períodos, debiendo -en la instancia de origen
- practicar una nueva liquidación computando tales montos y restando de los mismos las sumas abonadas por el demandado, y el resultante de la misma será el monto por el que continúe la presente. Dejando aclarado que, por aplicación del principio que veda la reformatio in peius, la suma resultante no podrá ser mayor que la que se establece en el auto apelado."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría (Sala II) con voto del Dr. Quadri y adhesión de la Dra. Moro; ambos votaron en el mismo sentido. Fechas y montos relevantes: liquidación actora 18/08/2025 por $1.477.408,55; resolución de origen aprobatoria del 4/3/2026; meses ejecutados dic/2024, ene/2025, feb/2025 (parcial) y mar/2025; menciona depósitos de $140.000 a efectuar en ene y feb/2025; se ordena nueva liquidación conforme canasta INDEC y aplicación del 80% por mes.

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