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GJA Y OT C/ CJE S/ COBRO EJEC ALQ.

La actora (GJA y OT) interpuso recurso de aclaratoria respecto de la decisión sobre multa contractual en un proceso de cobro ejecutivo de alquiler. La Cámara rechazó la aclaratoria porque la cuestión fue resuelta expresamente y lo solicitado implicaría modificar el criterio adoptado, lo que excede la finalidad de la aclaratoria.

Aclaratoria Recurso incidental Cobro ejecutivo Alquiler Multa contractual Improcedencia de via ejecutiva Omision/oscuridad Art. 267 cpcc Sala ii camara de apelacion moron Rechazo de aclaratoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GJA y OT. Demandado: CJE. Objeto: Cobro ejecutivo por alquiler, con pedido accesorio de integración del decisorio respecto de la multa contractual por falta de restitución del inmueble. Decisión: Se rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la actora. Sin costas por el carácter de la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Contra la sentencia de esta Sala Segunda dictada con fecha 3 de julio de 2026 se interpuso recurso de aclaratoria. En un principio corresponde señalar que conforme surge del artículo 267, párrafo tercero del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As., ante un fallo de la Cámara de Apelación, podrá pedirse aclaratoria en el plazo de cinco días." "Tal remedio procesal posibilita no sólo la enmienda de errores materiales contenidos en la sentencia, sino también, la aclaración de conceptos oscuros y aún suplir omisiones acerca de las pretensiones en litigio, siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido." "Partiendo de la base de que la presentación cumple las exigencias formales para su tratamiento, corresponde examinar si el planteo deducido resulta atendible en los términos del art. 166 inc. 2 y 267 del CPCC. Nos encontramos frente a un proceso ejecutivo en el cual, al momento de resolver la apelación, esta Alzada se expidió expresamente sobre la posibilidad de incorporar al trámite la multa prevista para la falta de restitución del inmueble, concluyendo en su improcedencia por esta vía." "De la lectura del pronunciamiento de Cámara se advierte que la cuestión relativa a la multa contractual fue abordada de manera expresa, con fundamento en la inidoneidad de la vía ejecutiva para resolver un reclamo cuyo devengamiento depende de la acreditación de hechos posteriores al título y ajenos a una mera liquidación aritmética." "Y de la lectura de la presentación surge que lo que en realidad se pretende mediante el remedio intentado es obtener una modificación del criterio adoptado, introduciendo un nuevo examen de los presupuestos de procedencia de la multa, lo que resulta ajeno a la finalidad de la aclaratoria." "Tampoco se advierte la existencia de oscuridad o ambigüedad en el decisorio que justifique un pronunciamiento aclaratorio, toda vez que los fundamentos expuestos resultan precisos en cuanto a la razón por la cual se desestima la pretensión."
- Resultado del acuerdo y voto: El Dr. Quadri votó por la negativa y la Dra. Moro adhirió por iguales considerandos; por ello se dictó sentencia interlocutoria rechazando la aclaratoria. Se indicó "Sin costas atento el carácter de la resolución (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.)".

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