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D.L.J. C. C/ I.P.A. S/ DS.PS.

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente con reclamo de incapacidad física, daño moral, tratamientos y gastos. La Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad física a $14.000.000 y por daño moral a $2.000.000, confirmó kinésicos y gastos, y dispuso régimen de intereses distinto al de primera instancia.

Danos y perjuicios Incapacidad fisica permanente Dano moral Pericia medica Pericia psicologica Tratamiento kinesico Intereses Ccycn art. 1746 Apelacion Camara de apelacion moron.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D.L.J. C. Demandado: I.P.A. S. Objeto: Daños y perjuicios (daño patrimonial por incapacidad física permanente, daño extrapatrimonial/daño moral, tratamientos kinésicos y psicológicos, gastos, intereses). Decisión: Se hizo lugar a la demanda en primera instancia; en la alzada la Cámara elevó el monto por incapacidad física a $14.000.000 y por daño moral a $2.000.000, confirmó los montos por tratamiento kinésico ($180.000) y gastos ($150.000), confirmó el rechazo del tratamiento psicológico y modificó el régimen de intereses (6% hasta la fecha de la decisión; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días, sin capitalización de intereses).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El perito psicólogo interviniente fue categórico: '...Los sucesos que promueven las presentes actuaciones el Sr. D. no presenta entidad como para agravar rasgos de su personalidad de base. Se observa la posible inexistencia de patología psiquiátrica en relación a las secuelas imputables al accidente, y se evalúa que no hay necesidad considerable para que el actor se someta a tratamiento psicológico o psiquiátrico, por la repercusión psíquica como consecuencia del evento de marras...'." "El art. 1746 del CCyCN nos brinda las pautas a seguir para fijar la indemnización. Indica que 'en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades' ..." "Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de la que nos habla el perito, la incapacidad que les quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad, lo cual impacta no solo en su actividad de índole productiva, sino también en las distintas tareas cotidianas que una persona la edad del actor lleva a cabo, según las máximas de la experiencia, entiendo que el monto fijado es reducido por lo que propondré elevarlo a la suma de $14.000.000 (pesos catorce millones)." "Sentado ello, computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones que se le produjeron al actor y la incapacidad que le quedó instalada, entiendo que -desde la perspectiva de las reparaciones sustitutivas
- la suma fijada [por daño extrapatrimonial] resulta reducida, por lo que propondré que se la eleve a la suma de $2.000.000 (pesos dos millones)." "En lo que hace a la tasa de interés... Propondré entonces, que se revoque este aspecto de la sentencia, dejando establecido que los montos quedan expresados en moneda local... que la tasa del 6% se aplicará desde la fecha del hecho hasta la fecha de esta decisión y, -de allí en más
- y hasta la oportunidad del efectivo pago y sin capitalizar los intereses devengados en el lapso anterior, se computará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."
- Voto: la sentencia de Cámara fue adoptada por mayoría (votos de la Dra. Moro y el Dr. Quadri, adhiriendo ambos), resolviendo conforme a lo precedentemente citado.

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