M. V. V. C/ L. G. C. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios automotores derivados de un siniestro vial, reclamando reparación del vehículo, privación de uso y daño extrapatrimonial. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la reparación material, admitió la privación de uso por $250.000 y elevó el daño extrapatrimonial a $2.000.000, confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. V. V. C.
Demandado: L. G. C. y otro/a (citada en garantía)
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios automotor (daño material al rodado, desvalorización, privación de uso, daño extrapatrimonial y tasas de interés).
Decisión: Se confirma en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda; se modifica admitiendo el rubro privación de uso por $250.000 y elevando el daño extrapatrimonial a $2.000.000. Se confirman los demás puntos impugnados (entre ellos la suma por daño material y la desestimación de la desvalorización). Costas de alzada: 30% a la actora y 70% a la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A la cuestion propuesta el señor juez doctor Quadri, dijo: ... Comienzo con el rubro daño material, que prosperó por la suma de $2.300.000. ... La pericia mecánica, presentada en Agosto de 2023, estimó un costo de reparación de $480.000 (ver escrito de fecha 7 de Agosto de 2023). No veo ninguna razón para desatender las conclusiones del experto (arts. 384 y 474 del CPCC) siendo, en el caso, la prueba esencial que tenemos para computar. ... Partimos de la base de que la inflación, y la depreciación de nuestro signo monetario, es un hecho -a mi juicio
- notorio que no requiere mayores acreditaciones. ... En estos casos, y siguiendo la pauta del art. 165 del CPCC, debe fijarse el monto, al momento de decidir, para lo cual -si bien no podemos apegarnos estrictamente a dichos indicadores generales (porque debemos resolver en base a un caso específico)
- creo que la variación de precios al consumidor -si no contamos con un indicador mas cercano al caso
- es un importante factor a tener en cuenta, dentro del universo de las demás circunstancias del caso. ... Dicho todo esto, teniendo en cuenta los montos indicados por el perito, la fecha en que llevó a cabo su dictamen y los porcentajes de variación de los precios al consumidor entre esa fecha y el momento actual (siguiendo la doctrina del caso 'Barrios'), conjugando todo ello con la entidad de los daños y el modelo del vehículo dañado, entiendo que el monto fijado por daño material no resulta reducido."
"En el restante agravio de la actora, relativo a la desvalorización del rodado, entiendo que tampoco le assiste razón. ... Aquí el perito ha mecánico dicho que 'La desvalorización es inherente a las secuelas que quedan luego de las reparaciones. En este caso la camioneta no está reparada, por lo que no puede estimarse una desvalorización'. Luego, si el choque hubiera generado necesaria o inevitablemente una situación de desvalorización, el perito nos lo hubiera dicho."
"Abordando el tema de la privación de uso, ... Por consiguiente, la sola indisponibilidad del rodado comporta un perjuicio indemnizable, ... Siendo este, a mi modo de ver, el caso de autos. ... Dicho esto, en los términos del art. 165 del CPCC, y dado que el perito ha estimado cinco días para la reparación, teniendo en cuenta el costo medio actual que insume el uso de vehículos de alquiler o de aplicaciones (Uber, Didi, etc.), en promedio diario, según las máximas de la experiencia (art. 384 del CPCC), entiendo que el rubro debe prosperar por la suma de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos)."
"Es hora de abordar las quejas relativas al daño extrapatrimonial, rubro que prosperó por la suma de $1.100.000. ... Aquí tenemos que la actora protagonizó un accidente de tránsito, aunque no reclamó por haber sufrido lesiones físicas. ... Frente a ello, entiendo que el rubro es atendible: el solo hecho de participar en un accidente de tránsito, donde se daña el vehículo de propiedad de una persona -conforme las máximas de la experiencia
- es un suceso apto para generar preocupaciones, angustias, incertidumbres y situaciones que alteran la armonía vivencial. ... En este contexto, y como decía, la indemnización procede y, desde el ángulo de las reparaciones sustitutivas (art. 1741 del CCyCN) entiendo que -frente a este cuadro de situación
- el monto fijado se perfila algo reducido, motivo por el cual promoveré su elevación a la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos)."
"Consecuentemente y si mi postura se comparte, deberá modificarse el fallo apelado en cuanto desestima el rubro privación de uso, el que habrá de admitirse por la suma de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) y en cuanto al monto que fija por daño extrapatrimonial, el que habrá de elevarse a la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), confirmándola en lo demás que decide y ha sido materia de agravio."
Voto conjunto: la Dra. Moro adhiere por iguales considerandos. Resultado: sentencia de Cámara que modifica y confirma conforme se expresa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: