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M. M. A. C/ A. T. R. S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Ejecución hipotecaria por deuda originalmente expresada en dólares y pedido de aprobación de liquidación de honorarios. La Cámara dejó sin efecto la resolución de grado que de oficio transformó a pesos el capital de condena y ordenó nueva liquidación sobre esas pautas, por entender que la obligación principal se encontraba extinguida al dictarse el decreto 214/02.

Ejecucion hipotecaria Pesificacion Decreto 214/02 Compensacion Deuda en dolares Liquidacion de honorarios Extincion de la obligacion Camara de apelacion No imposicion de costas Dec. ley 8904/77

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. M. A. C. Demandado: A. T. R. S. Objeto: Ejecución hipotecaria por crédito expresado en dólares estadounidenses; en particular, se solicitó aprobación de liquidación para regulación de honorarios profesionales. Decisión: La Cámara dejó sin efecto la resolución de primera instancia en cuanto dispuso la transformación a pesos del capital de condena y ordenó practicar la liquidación sobre esas pautas. No se impusieron costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia ... con fecha 16 de abril de 2026, al proveer el pedido de aprobación de liquidación, resolvió transformar a pesos el capital reclamado en dólares estadounidenses. Dispuso, para ello, la aplicación del art. 1 del decreto 214/02 y ordenó practicar una nueva liquidación con arreglo a las pautas allí fijadas, estableciendo los intereses en el 7,5% anual no capitalizable desde la mora y hasta el efectivo pago." "El art. 1 de esa norma transformó a pesos las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras. Pero el propio texto acota su alcance de manera precisa. Solo comprende las obligaciones existentes a la sanción de la ley 25.561 y que no se encontrasen ya convertidas a pesos. Ahora bien, si el vínculo obligacional se había extinguido con anterioridad, la conversión no tiene sobre qué operar. No hay allí obligación alguna que transformar. Es justamente lo que sucede con la compensación operada (art. 818 Código Civil). De tal modo, al tiempo de la sanción de la ley 25.561 el crédito ya se encontraba extinguido." "La conclusión se impone por su propio peso: el decreto 214/02 no pudo alcanzar una obligación que había dejado de existir años antes de su dictado. La pesificación dispuesta, entonces, no procede." "Los honorarios que se pretenden retribuyen la labor desplegada en la ejecución de ese crédito. Su base debe guardar correspondencia con el monto del proceso y la liquidación practicada conforme las pautas de la sentencia (arts. 16, 21 y 23 Dec. Ley 8904/77). Ese monto -como vengo señalando
- quedó determinado en la moneda originaria, conforme la sentencia y la compensación que se produjo, en aquel momento." Resultado del Acuerdo y sentencia: "SE DEJA SIN EFECTO la resolución apelada en cuanto dispuso la transformación a pesos del capital de condena y ordenó practicar la liquidación sobre esas pautas. Sin costas de Alzada, atento el carácter de la resolución y la ausencia de contradicción (art. 68 2° p. CPCC)."
- Observaciones procesales: La sentencia de mérito que ordenó la ejecución y la compensación datan de la década de 1990; la compensación (1998) extinguió la obligación antes de la sanción de la ley 25.561 y del decreto 214/02, razón por la cual la Cámara consideró inaplicable la conversión en este caso. La aprobación material de la liquidación quedó reservada al juez de origen.

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