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F S.S. C/ R.M.V. S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos a progenitora para su hija menor; la Cámara modificó la sentencia de grado y aumentó la cuota alimentaria al 30% de los haberes de la alimentante, disponiendo subsidiariamente el 50% del SMVM si no registra relación laboral.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S S F. Demandado: M.V.R. Objeto: Reclamo alimentario a favor de la hija menor. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia que había fijado la cuota en 15% de los ingresos de la progenitora, y se fijó la cuota en 30% de los haberes de la alimentante; en caso de no registrar relación laboral, subsidiariamente se aplicará el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Con costas de alzada a la alimentada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por ello, corresponde partir de la regla general prescripta en los arts. 658 y 659 del Código Civil y Comercial que dispone la obligación legal de ambos progenitores a prestar alimentos a sus hijos menores de 21 años; deber constituido por prestaciones monetarias o en especie y que tienen que ser proporcionales a su condición y fortuna, y a las necesidades de los alimentados. Para determinar su monto habrá de atenderse a las necesidades de los beneficiarios como a los ingresos de quienes deben satisfacerlas, pero sin olvidar que el interés superior de los NNA y su derecho al sustento y a un nivel de vida adecuado debe primar (arts. 3 incs. 1, 6, 24, 27 inc. 1, 28 y 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)." "No podemos dejar de mencionar que si bien surge en autos algunos de los ingresos de la alimentante y su caudal económico -según los dichos del progenitor no serían los únicos-, también se observa que la pretendida, quien en este caso está en mejores condiciones de probar cuales efectivamente son sus ingresos, no presentó más pruebas, que el recibo de sueldo, al respecto (art. 710 CCCN); no pudiéndose soslayar que en los procesos de familia rigen los principios de libertad, amplitud y flexibilidad en materia probatoria, correspondiendo la carga de la prueba a la parte que se encuentre en mejores condiciones para producirla..." "En este sentido, no resulta controvertida en la especie la circunstancia que vive con su padre y que, por lo tanto, ello conlleva a que su cuidado personal, con todas sus aristas, está centrado en él, circunstancia ésta que razonablemente incide sobre el 'quantum' de la cuota alimentaria (art. 660 del CCC)." "La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió, en respuesta a la consulta realizada por nuestro país, la Opinión Consultiva OC
- 31/2025 sobre 'El contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos', reconociendo al derecho al cuidado como un derecho humano. La OC 31/25 señala, en lo que aquí nos ocupa, que el cuidado constituye una necesidad básica, ineludible y universal, y que se configura como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano; con fundamentos y alcances en el principio de corresponsabilidad social y familiar, en el principio de solidaridad, y en el principio de igualdad y no discriminación." "Por otra parte, tenemos que la Canasta de crianza, entre otros mecanismos de actualización, establece como pauta y parámetro objetivo los costos de manutención, en relación con la franja etaria de la niña; de ello se desprende que, en la franja de hasta 12 años, resulta el monto de $676.431 como parámetro a tener en cuenta del costo de vida de un niña. Y si tomamos como ejemplo otro indicador, observamos que el Salario Mínimo Vital y Móvil, asciende hoy -julio de 2026
- a $372.400." "Corolario de lo expuesto, habré de proponer al acuerdo, elevar la cuota alimentaria al 30% de los haberes de la progenitora alimentante." "Debe tenerse en cuenta para ello que, como ya se mencionó, el monto hoy del SMVM es de $372.400, por lo que resultaría una solución justa, establecer, en dicho caso, que la cuota no debe ser menor al 50% del Salario Mínimo, guardando así una lógica proporción entre los montos y parámetros, el ingreso de la alimentante y el interés superior de la niña, garantizando su derecho alimentario de forma equitativa."
- Costas: Se impusieron las costas de Alzada a la alimentada vencida (art. 68 CPCC).

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