GIMENEZ RAMONA ENCARNACION C/ AMOROSO DORA DANIELA S/ ESCRITURACION
La actora reclamó la escrituración de un inmueble y reparación por daños por haber sido la verdadera adquirente financiadora de la compra. La Cámara confirmó la obligación de transferir la propiedad a favor de la Sra. Giménez pero modificó la sentencia de primera instancia al revocar la condena por daños y perjuicios y disponer que las costas se impongan por el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramona Encarnación Giménez.
Demandado: Dora Daniela Amoroso.
Objeto: que Amoroso otorgue la escritura traslativa de dominio del inmueble sito en calle Arenales 2463 1° A (Matrícula 119368/37 (045)) porque la actora aportó los fondos de la compra; subsidiariamente indemnización por daños y perjuicios por $4.000.000 y costas.
Decisión: La Cámara confirmó la condena de fondo relativa a la escrituración (se encuentra acreditado el mandato oculto y la actora la verdadera financiadora) pero hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: revocó la admisión del reclamo por daños y perjuicios y modificó la imposición de costas, imponiéndolas según el orden causado; diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del tribunal):
"El 14 de octubre de 2025 la jueza de primera instancia dictó sentencia e hizo lugar a la demanda promovida por Ramona Encarnación Giménez contra Dora Daniela Amoroso condenando a esta última a otorgar escritura traslativa de dominio con relación inmueble ubicado en calle Arenales 2463-1° A de Mar del Plata... Asimismo, hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios por un total de $4.000.000 más actualización e intereses. Finalmente, impuso las costas a la demandada."
"De todo lo dicho concluyó que la adquisición del inmueble de calle Arenales 2463 1°A por parte de la demandada se dio en el marco de la ejecución de un mandato sin representación que lo vinculó con la actora, por lo que debe cumplir con la obligación a su cargo consistente en transferir el bien a manos de la Sra. Giménez. Por tal razón, afirmó que la escrituración debe prosperar."
"Si bien parte de ese material probatorio resulta suficiente para juzgar favorablemente el mérito del reclamo de la Sra. Giménez (en cuanto reclama la transmisión de un bien que adquirió con fondos propios y que figura a nombre de su nieta), la valoración integral de la prueba producida revela la existencia de una problemática familiar mucho más compleja y no resulta posible, en este contexto, aislar en una única conducta de la demandada la causa fuente exclusiva de los padecimientos emocionales... Por este motivo... considero que el reclamo por reparación de daño moral y daño patrimonial por costos de terapia debe ser desestimado (arts. 1726, 1741 y cctes. del CCyC; 375 del CPCCBA)."
"Por ello, y por la naturaleza de la cuestión debatida, las vacilantes decisiones en torno a la ejecución de los acuerdos subyacentes a las operaciones inmobiliarias y las restantes circunstancias fácticas enunciadas, propondré al acuerdo hacer lugar parcialmente al recurso de la parte demandada e imponer las costas de ambas instancias por el orden causado (arts. 68 in fine y 274 del CPCCBA)."
- Votos: Ambos jueces votaron en igual sentido; el voto mayoritario revocó la admisión del reclamo por daños y perjuicios y modificó costas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: