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ROMANELLI NILDA BEATRIZ C/ MOPAY S.A. Y OTRO/A S/ DAÐOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

La actora demandó por mala praxis médica y responsabilidad del sanatorio y su aseguradora reclamando daños y perjuicios, incluyendo daño moral y punitivo. La Cámara declaró inadmisible la apelación de la aseguradora por falta del depósito exigido por el art. 29 de la ley 13.133 y, en la apelación de la actora, elevó la indemnización por daño moral al equivalente de U$S 14.000, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.

Proceso civil Responsabilidad medica Derecho del consumidor Dano moral Dano punitivo Inadmisibilidad por falta de deposito (art. 29 ley 13.133) Conversion dolar / moneda sin curso legal Costas Mar del plata Liquidacion de condena

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nilda Beatriz Romanelli. Demandado: la médica Gabriela Galarraga, Mopay S.A. (Sanatorio Avenida) y su aseguradora Seguros Médicos S.A. Objeto: daños y perjuicios derivados de diagnóstico demorado de cáncer de cuello uterino, trato discriminatorio, y deficiencias institucionales; se reclamaron daño moral, daño punitivo, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos y de traslado. Decisión: Se confirmó en esencia la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se declaró inadmisible la apelación interpuesta por Seguros Médicos S.A. por incumplimiento del depósito previsto en el art. 29 de la ley 13.133; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora incrementando la indemnización por daño moral al equivalente en pesos de U$S 14.000; se mantuvo la multa por daño punitivo y se rechazaron los agravios relativos a incapacidad sobreviniente, daño psicológico autónomo y gastos médicos/traslado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En síntesis: en el escrito del 23 de diciembre de 2025, el apoderado de Seguros Médicos S.A. interpuso recurso de apelación, pero no acreditó haber cumplido la carga económica antes aludida. En consecuencia, el incumplimiento de la recurrente sobre la exigencia contenida en el art. 29 de la Ley 13.133, a la luz de la doctrina legal de la Casación bonaerense, define la inadmisibilidad de su recurso (arts. 34 inc. 5, 242, 246, 270 del CPCC; art. 29 de la ley 13.133; SCBA, in re 'Andersen...', ya cit.)." "El 15 de diciembre de 2025, el juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 3 departamental dictó sentencia e hizo lugar a la demanda promovida por Nilda Beatriz Romanelli contra Gabriela Galarraga y Mopay SA, condenando a estos últimos, junto a Seguros Médicos SA -en la medida indicada en el considerando VII de la sentencia
- a abonar a la actora las sumas de: (a) $3.983.245 en concepto de daño moral y (b) $3.829.947,72 como multa por daño punitivo. Ello, más intereses y costas." "Tomando como parámetro el valor de un paquete turístico, el juez fijó la indemnización de este rubro en $3.983.246. La actora apeló y cuestionó tanto el monto, que consideró escaso, como el servicio considerado como satisfacción substitutiva. El agravio prospera... considero justo y razonable elevar la indemnización del daño moral hasta el equivalente en pesos a la suma de catorce mil dólares estadounidenses (U$S 14.000) que estimo necesarios para adquirir un vehículo Volskwagen Gol Trendline 1.6 Modelo 2020... La conversión a pesos de la deuda de valor expresada en moneda sin curso legal deberá ser efectuada en etapa de liquidación considerando (a) el tipo de cambio oficial para la venta del dólar estadounidense en el Mercado Libre de Cambios... y (b) el tipo de cambio para la venta del denominado 'dólar MEP'..., debiendo utilizarse, entre ellos, el que resulte más alto." "SENTENCIA: Por los fundamentos dados en el precedente Acuerdo, se resuelve: I) Declarar inadmisible el recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2025 por Seguros Médicos S.A., con costas en el orden causado...; II) Hacer lugar parcialmente al recurso de la actora y modificar la sentencia del 15 de diciembre de 2025, elevando la indemnización por daño moral al equivalente en pesos de la suma de catorce mil dólares estadounidenses (U$S 14.000)... III) Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno..."

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