MONTIEL JUAN IGNACIO C/ COARCO SA. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por supuesto accidente de tránsito en Ruta Provincial N° 11 por mal estado de la calzada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia y contradicciones en la prueba, especialmente entre la versión del actor y testigos, y por ausencia de elementos que acrediten el nexo causal con el mal estado de la ruta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Ignacio Montiel.
Demandado: Coarco S.A. y, en garantía, Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios extracontractuales por un supuesto siniestro vial ocurrido el 10/9/2021 en Ruta Provincial N° 11, a la altura de calle 81 del Barrio San Eduardo, alegando que piedras/ripio producto de obras provocaron la caída del actor en su moto y lesiones que requirieron atención quirúrgica.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 23/12/2025 que había rechazado la demanda, con costas al apelante; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente de la sentencia):
1) "Resulta llamativo que esta circunstancia no haya ni siquiera mencionada en la demanda. Pero más llamativo aún resulta el contraste de este testimonio con la declaración del actor al absolver posiciones, oportunidad en la que sostuvo que 'quedé tirado en la ruta hasta que pararon algunos autos, porque pasaron algunos autos y no pararon' (sic; v. minuto 11 en adelante de la audiencia videograbada)."
2) "En este escenario de contradicciones respecto a las circunstancias en las que el hecho habría ocurrido, como así también respecto a las consecuencias de la caída y qué habría ocurrido a partir de allí, el resto de la escasa prueba producida termina de formar mi convicción respecto a que ese evento no ha sucedido, o al menos no como lo ha relatado el actor (arts. 375 y 384 del CPCCBA)."
3) "Nada de todo esto se ve conmovido por lo informado por AMX Argentina S.A. mediante el oficio del 26 de junio de 2025. Lo único que puede extraerse de dicho informe es que el 10 de septiembre de 2021, a las 18:59 horas, el teléfono celular del actor se encontraba conectado a la celda descripta como 'Miramar 1 Nuevo' ... Esas circunstancias son simplemente compatibles con lo relatado en la demanda, pero no son -ni siquiera
- indiciarias del accidente alegado ni de las circunstancias que conforman esa plataforma fáctica."
4) "Por todo lo dicho, propondré al acuerdo rechazar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia (arts. 330, 375 y 384 del CPCCBA)."
- Observaciones procesales relevantes: la Cámara atendió la valoración probatoria del juez de grado (contradicciones entre el actor y testigos, historia clínica incompleta, desistimiento de prueba sobre causa penal) y aplicó el estándar de prueba del art. 384 del CPCCBA para confirmar que no se acreditó el hecho ni el nexo causal con el estado de la ruta. Ambos votos (Monterisi y Loustaunau) coincidieron.
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