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DIMURO JOSE ALBERTO SUS SUCESORES C/ LACAMOIRE ADRIANA CARINA Y AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda de daños y perjuicios por accidente vial imputado a conductora de un Fiat Duna y aseguradora. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba sobre la participación de la demandada en el hecho y por inconsistencias e insuficiencia probatoria respecto de las lesiones alegadas.

Danos y perjuicios Accidente vial Prueba indiciaria Legitimacion pasiva Rebeldia Insuficiencia probatoria Amputacion Pericia medica Costas Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Alberto Dimuro (continuado por sus sucesores). Demandado: Adriana Carina Lacamoire y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía). Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 23/6/2017 en que, según la demanda, un Fiat Duna que salía marcha atrás impactó a Dimuro, provocándole graves lesiones (amputación de miembro inferior, múltiples traumatismos, eventual fallecimiento). Decisión: Se rechazó la demanda en primera instancia y la Cámara confirmó dicho rechazo; se impusieron costas a la actora y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En síntesis: coincido con la sentencia respecto a que la demanda contra Adriana Carina Lacamoire no puede prosperar, en la medida en la que no se ha acreditado mínimamente su participación en el hecho fundante de esta pretensión (arts. 375 y 384 del CPCCBA)." "No hay en el expediente ninguna prueba que acredite que Adriana Lacamoire condujera ese rodado al momento del hecho. Los testigos presenciales que declararon en la causa refirieron que el Fiat Duna estaba conducido por una mujer, pero no pudieron brindar más precisiones al respecto." "La rebeldía de la demandada, a diferencia de lo argumentado por el apelante, no tiene la virtualidad de condicionar u obligar al juez a considerar cierto lo afirmado por la actora, sino tan solo presupone la potestad de interpretar aquella actitud omisiva como un reconocimiento implícito de la veracidad de los hechos alegados en el escrito inicial. Pero adviértase que esta última consecuencia tampoco es forzosa: antes bien, requiere una evaluación prudente e integral de los restantes elementos de convicción obrantes en el expediente..." Asimismo, respecto de la extensión de los daños: "los daños alegados también presentan inconsistencias entre lo relatado en la demanda y lo que surge de la prueba... resulta al menos llamativa la extensa lista de lesiones que se han señalado en la demanda... la pericia médica ha enfatizado que la primera atención hospitalaria de José Dimuro tuvo lugar recién a las 48 hs. del accidente... este escenario siembra perplejidades adicionales en un proceso en el que... no hay ninguna prueba que permita inferir la presencia de la demandada en el lugar del hecho (arts. 330, 375 y 384 del CPCCBA)." Votos: Ambos jueces (Dr. Monterisi y Dr. Loustaunau) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos.

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