PAEZ GONZALEZ JUAN JOSE Y OTRO/A C/ BELFIORE SERGIO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Incidente de aclaratoria sobre sentencia en causa por daños y perjuicios para corregir fecha de pronunciamiento de primera instancia. La Cámara admitió la aclaratoria por error material y aclaró que la fecha correcta de la sentencia de grado es 19/2/2025 en lugar de 19/5/2025.
Actor: P G J J C Demandado: B S D S Objeto: Daños y perjuicios (causa caratulada "P G J J C/ B S D S/ DAÑOS Y PERJUICIOS") Decisión: Se admitió la aclaratoria interpuesta por la parte citada en garantía y se corrigió un error material en el apartado XIV de la sentencia de fecha 2/7/2026, dejando constancia de que la fecha de la sentencia de grado es 19/2/2025 (y no 19/5/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (citados en el texto original):
"Que, como se sabe, la aclaratoria es un medio por el cual se intenta depurar a la sentencia de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar en lo sustancial lo decidido (cfr. SCBA, DJBA, v. 122, p.157; esta Sala, causa Nº 15.582, reg. Nº 59/98)."
"A la luz de los principios expuestos cabe señalar que la aclaratoria deducida ingresa en uno de los presupuestos apuntados en el párrafo anterior, al deslizarse un error meramente material al consignarse en el apartado XIV -en la página digital 38
- que la sentencia de grado se dictó en fecha 19/05/2025 cuando en realidad la fecha correcta es 19/02/2025. Por ende, subsánase el mismo en este acto, dejándose establecido que la fecha de la sentencia dictada por el magistrado de origen es 19/2/2025 y no 19/5/2025 como allí se expresara (arts. 36, inc. 3°; 166, inc. 2° y 267 del C.P.C.C.)."
"Visto el acuerdo logrado al tratar la cuestión anterior, cabe admitir la aclaratoria deducida, correspondiendo, por ende, aclarar el apartado XIV de la sentencia de esta Sala de fecha 2/7/2026, en el sentido que la fecha del pronunciamiento definitivo del juez de origen es 19/2/2025."
Decisión adoptada por mayoría en Acuerdo Ordinario de la Cámara — votos del Dr. Luis Adalberto Conti y del Dr. Pablo Saúl Moreda; se ordenó registrar y notificar conforme normativa citada (art. 10 Anexo I de la AC 4013/21 y su modificatoria AC 4039/21).
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