INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SA C/ GUZMAN MARIO ALBERTO S/COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo solicitando, además, se declare la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 por aplicación de la doctrina Barrios. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó sustanciar el planteo constiticional por preclusión y ordenó imponer las costas de Alzada en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SA.
Demandado: G M A S.
Objeto: Cobro ejecutivo; además la actora solicitó que se declare la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 (texto ordenado por la Ley 25.561) y la aplicación de la doctrina fijada en "Barrios" para la preservación del crédito y su actualización.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 22/4/2026 que no admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad; el recurso de apelación fue rechazado por preclusión y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado. Se difirió la determinación de honorarios a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13 departamental decidió, con fecha 22/4/2026, por encontrarse firme y ampliamente consentida la sentencia dictada en autos no corresponde sustanciar el planteo de inconstitucionalidad articulado por la letrada apoderada de la parte actora del art. 7 de la Ley 23.928 -con fecha 14/4/2026-."
"Se desprende de la lectura del escrito fundante que el quejoso pretende la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, texto ordenado por la ley 25.561, fundada en la aplicación de la doctrina legal establecida en la causa C. 124.096, del 17 de abril de 2024, 'Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/Daños'."
"Ahora bien, y atento a lo decidido por el a-quo, se impone abordar el análisis tocante a la temporaneidad del planteo introducido, el cual considero que en el particular se encuentra alcanzado por la preclusión.... Es que toda cuestión resuelta en el litigio, sin que haya sido atacada idóneamente en tiempo oportuno y por la vía adecuada, adquiere firmeza y no puede ser revocada en el mismo proceso."
"En efecto, el mismo lo introduce con posterioridad de efectuar varias presentaciones en autos cuando ya era de público conocimiento el cuadro inflacionario , así como también el dictado del precedente 'Barrios'; sin que efectúe reserva alguna en tal sentido de la circunstancia que ahora introduce. Acceder a lo solicitado tal como lo sostiene el a-quo implicaría una violación al principio de congruencia Art. 163 inc. 6º y art. 272 del CPCC ; razón por la cual no cabe duda que en este caso en particular, no corresponde acceder a la pretensión que se formula, desestimando el pedido de aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA 'Barrios'."
"Es así que se advierte, que la postura asumida por la actora con posterioridad al dictado de la sentencia y en especial el pedido de desparalización y de embargo formulado en fecha 10/7/2025, el cual se ordenó en fecha 4/8/2025 por el monto de capital reconocido en la sentencia
- el cual no fue impugnado-, impide arribar a una decisión diferente, desde que transcurrido un tiempo holgado, no solicitó la aplicación del fallo otrora invocado, por lo que mal puede ahora pretender modificar su comportamiento, y que se declare la inconstitucionalidad pretendida, pues debió haber sido solicitada en un estadio anterior."
"VOTO POR LA AFIRMATIVA" (Dr. Luis A. Conti). Dr. Pablo S. Moreda votó en igual sentido.
Decisión acordada: "confírmanse la resolución de fecha 22/4/2026 en cuanto ha sido materia de recurso y agravios. Impónense las costas de Alzada en el orden causado. Difiérase la consideración de los honorarios profesionales..."
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