BANCO PCIA.BS.AS. C/CANNES LUIS MARIA AGUSTIN Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO CON GARANTIA HIPOTECARIA
Ejecución hipotecaria por deuda convertida a pesos y reclamo por pago total declarado por el banco. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la ejecutada: reconoció el cobro extrajudicial de $60.911,63 y dejó sin efecto la expresión que ordenaba continuar la ejecución, pero rechazó el pedido de levantamiento de las medidas cautelares y mantuvo las medidas accesorias pendientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Herederos de Cannes (Luis María Agustín; Sergio Daniel; Ángel Luis).
Objeto: Cobro ejecutivo con garantía hipotecaria por capital determinado en dólares (sentencia de trance y remate de 9/9/99), convertido a pesos por decreto 214/02; continuación de la ejecución por el monto fijado.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la parte ejecutada y dejó sin efecto la expresión del decisorio apelado que ordenaba continuar la ejecución; confirmó el mantenimiento de las resoluciones respecto de cuestiones accesorias (regulación de honorarios, cautelares) y rechazó el pedido de levantamiento de las medidas cautelares. Impuso las costas en el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia, se advierte que, más allá de las cuestiones accesorias al objeto principal aún pendientes -como la regulación de los honorarios, requerida por el banco actor en el ya referido escrito del 18/3/24, o el levantamiento de las medidas cautelares trabadas que requiere ante esta Alzada la parte ejecutada-, lo central es que el objeto del presente juicio de ejecución ha sido satisfecho, de manera que la expresión contenida en la sentencia recurrida 'por la cual deberá continuar la ejecución', carece de razón de ser y debe dejarse sin efecto. Ello considerando, además, la providencia previa del 18/3/24, por la que la a quo tuvo presente la cancelación de deuda denunciada por el banco ejecutante y ordenó practicar liquidación previa a la regulación de honorarios."
"Vale aclarar aquí que si bien en el despacho del 25/9/25, la referida contestación del banco actor no fue tratada como tal, sino como un recurso de apelación adicional, del texto de la referida presentación, titulada 'Contesta traslado', no se advierte la interposición de otro recurso, sino tan sólo una manifestación de conformidad con los fundamentos del recurso en traslado; o, en otros términos, una expresa falta de oposición a su procedencia."
"En consecuencia, encontrándose pendiente el pago de honorarios, aportes y contribuciones de la profesional de la parte a quien beneficiaría el levantamiento de las medidas cautelares; e incluso, el informe actuarial del art. 341 del Código Fiscal, no es procedente en esta instancia la aludida pretensión de levantamiento (art. 21, inc. 1, de la ley 6716, art. 341 del Código Fiscal y arts. 384 CPCC)."
Además, la Sala consignó de modo expreso el reconocimiento por parte del banco del cobro extrajudicial: el banco informó haber percibido "la suma de $60.911,63, en concepto de pago cancelatorio total del presente juicio" (presentación del 18/3/24 y contestación del recurso del 29/4/25), lo que motivó dejar sin efecto la orden de continuar la ejecución.
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