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G. F. C/ S. R. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó a su compañía de seguros por incumplimiento contractual y daños materiales derivados de un siniestro del 18/12/2022; reclamó inicialmente $3.427.000. La Cámara revocó la sentencia de grado que había rechazado la demanda y hizo lugar parcial al reclamo, condenando a la aseguradora a cubrir los daños materiales del vehículo; rechazó lucro cesante y pérdida de chance.

Seguro automotor Exclusion de cobertura Agravamiento del riesgo Caducidad Danos materiales Lucro cesante rechazado Perdida de chance rechazada Determinacion en ejecucion de sentencia Revocatoria de sentencia Subrogacion (art. 80 ls Mencionada en tramites conexos).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Alberto Garda, actuando como abogado en causa propia. Demandado: Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (Seguros Rivadavia). Objeto: Incumplimiento contractual y daños y perjuicios por siniestro del 18/12/2022 sobre Ford Ranger dominio AB400BJ; monto inicialmente reclamado $3.427.000 (daño material y pérdida de chance). Además se imputó inicialmente ampliación por $10.000.000 por baja de cobertura, luego desistida y ajustada. Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada que había hecho lugar a la exclusión de cobertura y rechazado el reclamo; hizo lugar a la demanda exclusivamente respecto de los daños materiales al vehículo, con determinación del monto en ejecución de sentencia; rechazó los rubros lucro cesante y pérdida de chance; impuso costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La sentencia apelada... hizo lugar a la exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora y, por consiguiente, rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas al accionante." (Considerando II, síntesis de la sentencia de grado). "Considero que está suficientemente probado -ni siquiera está discutido por las partes
- que el vehículo estaba asegurado desde el mes de octubre de 2022 para uso particular; y también -a través del reclamo del accionante por lucro cesante, que como consecuencia del siniestro, no pudo realizar su 'actividad profesional secundaria en la industria minera', en la que percibía $ 700.000 por mes..." (Considerando III.2). "La cuestión queda entonces reducida a determinar si... el actor tiene derecho a percibir de todas formas la indemnización, porque, aunque no comunicó el destino diferente para el cual estaba utilizando el vehículo, ese destino no era el que le estaba dando en el momento del siniestro, en el que sólo le estaba dando un uso particular." (Considerando III.3). "En este sentido, considero que le asiste razón al accionante... porque en el momento del siniestro estaba utilizando el vehículo en forma particular y ese uso no implicaba ni implicó agravamiento alguno del daño." (Considerando III.3). "Por lo expuesto... propicio al acuerdo el acogimiento de la demanda, aunque limitado exclusivamente a la cobertura de los daños materiales, que serán valuados como indicaré en el considerando VI." (Considerando III.4 / Conclusión). "Por el contrario, tanto los rubros 'pérdida de chance' como 'lucro cesante', corresponde sean rechazados, precisamente porque se refieren a una actividad profesional de tipo comercial/ industrial, que NO está cubierta en un seguro de vehículo para uso particular..." (Considerando V). "En cuanto a la valorización del daño... considero como lo más justo y equitativo para ambas partes que, en la etapa de ejecución de sentencia, el actor presente los presupuesto de repuestos y mano de obra actualizados... decidiendo el juez de la instancia de grado los montos que estime razonables..." (Considerando VI). Voto mayoritario (Sala II, Dra. Longobardi, Dr. García Etchegoyen y Dr. Peralta Reyes): revocaron la sentencia de primera instancia y hicieron lugar exclusivamente a los daños materiales.

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