SLOBODZIAN GLADYS NOEMI C/ RUSSO SUSANA BEATRIZ S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio de honorarios en juicio previsional por retroactivos. La Cámara revocó la homologación por contravenir normas de orden público (ley 14967 y ley 17040) y por exceder límites de percibo de honorarios, dejando sin efecto la resolución de fecha 30/05/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S G N C, letrada en causa propia.
Demandado: R S B S, heredera demandada.
Objeto: Homologación de convenio de honorarios celebrado el 27/12/2023 relativo al expediente de reajuste de haberes previsionales (expte. n° 62|79/2021 caratulado "Russo Horacio c/Anses s/Reajuste varios"), por la suma consignada en cláusula segunda $2.585.451,33 y pactos sobre porcentaje (30%) y montos mínimos ($2.132.000; valor del retroactivo a la firma $7.109.837,82).
Decisión: La Cámara revocó la resolución de fecha 30/05/2025 que había homologado el convenio, y condenó en costas a la actora como vencida; dejó sin efecto la homologación por no ajustarse a normas de orden público aplicables a honorarios en causas previsionales/laborales/alimentarias.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes):
"La parte demandada apeló la resolución atacada... La demandada se agravia de la sentencia dictada alegando que la homologación de convenio no puede decidirse sólo por su formas extrínsecas (firma de la recurrente) sino también por la validez intrínseca del convenio, respecto de la cual no tuvo posibilidad de expedirse."
"De la lectura del mismo, se desprende que la heredera aquí demandada en la cláusula segunda se compromete a abonar en concepto de honorario básico el 30% de lo que el titular perciba en concepto de retroactivo de los haberes jubilatorios... siendo el valor a la fecha de la firma del presente convenio de $ 7.109.837,82, ascendiendo el monto total de honorarios mínimos a abonar la suma de $ 2.132.000 quedando sujeto a actualización del monto total a percibir una vez que la Anses proceda a abonar al titular el concepto de rectroactivo."
"La actividad profesional cuya retribución se acordara en el convenio traído, se encuentra regulada por las leyes arancelarias locales (8904 y 14967) y en el particular por la ley 17040 que reglamente la representación ante los organismos nacionales de la seguridad social."
"Teniendo en cuenta lo expuesto, y no encontrándose ajustado el primer párrafo de la cláusula segunda del convenio celebrado a las normas de orden público ut
- supra señaladas, corresponde desestimar la homologación pretendida, ello sin perjuicio del reconocimiento que la heredera efectuara en los dos últimos párrafos de la citada cláusula
- que podrá hacerse valer en el juicio respectivo."
"VOTO POR LA NEGATIVA... corresponde revocar la resolución dictada con fecha 30 de Mayo de 2025. Las costas de ambas instancias deberán ser afrontadas por la actora en su condición de vencida. (art. 68 del C.P.C)."
- Votos: Sentencia por mayoría (Sala II), ambos jueces (Dr. Luis A. Conti y Dr. Pablo S. Moreda) votaron en igual sentido; no consta disidencia.
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