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CARDOZO ELIAS ALFREDO S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)

El deudor promovió concurso preventivo pequeño y apeló la resolución que lo tuvo por desistido por incumplimientos formales. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, entendiendo que no se acreditaron motivos excepcionales para apartar la aplicación sancionadora del art. 30 de la LCQ y valorando el prolongado silencio del recurrente.

Concurso preventivo Art. 30 lcq Desistimiento sancion Omision de edictos Gastos de correspondencia Falta de deposito Dilacion Costas Camara de apelacion san martin Confirmacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARDOZO, ELIAS ALFREDO, concursado y recurrente por apelación. Demandado: Síndico / Funcionaria Concursal (actuante en el expediente). Objeto: Se impugna la resolución de primera instancia de fecha 23/8/21 que tuvo por desistida la pretensión concursal del deudor en los términos del art. 30 de la Ley Concursal (LCQ), por incumplimientos en las cargas impuestas al concursado (publicación edictal, depósitos para gastos de correspondencia, presentación de libros/situación patrimonial). Decisión: Se confirma la resolución recurrida que tuvo por desistido el concurso preventivo; costas de alzada al recurrente vencido; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes y citas textuales): "Como apreciación preliminar, cabe observar como elemento de especial valoración, que constituyendo el sustrato argumental del recurrente la incorrecta ponderación de su situación patrimonial y las consecuencias que por dicha razón derivaban de la resolución dictada, debe destacarse el extenso lapso transcurrido desde el dictado de esta última (con fecha 23/8/21) hasta la elevación de los actuados por ante esta instancia (con fecha 24/4/26), sin haberse efectuado por el interesado presentación alguna en los obrados en procura que se brinde una pronta resolución a la cuestión." "La doctrina y jurisprudencia ... coincide en que los supuestos que dan lugar a aquél [desistimiento sanción] son: a) la no presentación de los libros referidos a la situación económica, dentro del plazo
- no superior a 3 días
- fijado por el Juez en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 14 inc. 5; b) la falta de depósito de los fondos para abonar los gastos de correspondencia a que hace referencia el art. 29 (art. 14 inc. 8) y c) la omisión de publicación de los edictos previstos por los arts. 27 y 28." "Nótese entonces que, si existían circunstancias de índole patrimonial o de asesoramiento letrado que impedían llevar a cabo el adecuado cumplimiento de las cargas pertinentes en el tiempo estipulado ... no resulta razonable otorgarle entidad adecuada a aquellas cuando luego de decretarse el desistimiento (23/8/21) y transcurrido un extenso período, las actuaciones se elevaron a Cámara recién con fecha 24/4/26 pero a instancias de la Sindicatura (según presentación del 15/4/26)." "El desistimiento sanción del concurso preventivo encuentra su razón en la necesidad de prevenir toda maniobra dilatoria por parte del deudor prolongando la situación favorable generada para aquél por la sola presentación en concurso." "Siendo irrelevante que el depósito de las sumas intimadas se hubiere efectuado con anterioridad a la notificación de la resolución que tiene al recurrente por desistido del concurso ... desde que la omisión de depositar en tiempo y forma los gastos de correspondencia, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 30 de la ley concursal, aparece, de por sí, la sanción de tener al deudor por desistido de su concurso preventivo."
- Votos: Ambos jueces (Fede y Lami) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. No se registran votos en disidencia. Fechas relevantes: apertura del concurso 19/4/21; resolución que tuvo por desistido 23/8/21; verificación de créditos 5/8/21; elevación a Cámara 24/4/26; actuaciones de Sindicatura 15/4/26.

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