SAN MARTIN JONATAN ROBERTO C/ DEL AMO GABRIEL EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito reclamando incapacidad, daño moral y gastos. La Cámara confirmó la sentencia de grado pero modificó los rubros de daño físico a $3.000.000 y daño moral a $1.500.000, por considerar acreditadas las lesiones y el nexo causal y por no haberse acreditado causas eximentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J R S M.
Demandado: G E D A (conductor) y Galeno Seguros S.A. (aseguradora citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios resultantes de un accidente automovilístico ocurrido el 20/11/2020; se reclaman incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos/traslados/vestimenta, y demás rubros.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en sus líneas generales, con modificaciones en los montos indemnizatorios: se revocó parcialmente lo decidido en grado para fijar la indemnización por incapacidad física en $3.000.000 y por daño moral en $1.500.000; se confirmaron los demás rubros y se impusieron las costas de alzada al demandado y a la aseguradora vencida. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"I
- El Magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia ... hizo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por J R S M contra G E D A, condenando a éste último a abonar ... la suma total de $450.000 ... Desestimó la aplicación de una multa en concepto de daño punitivo e hizo extensiva la condena a Galeno Seguros S.A., en la medida del respectivo contrato de seguro."
"El perito médico interviniente en autos, Dr. Javier Pablo Abelleira comprobó que el actor presenta 'inestabilidad articular de rodilla izquierda con hidrartrosis, que lo incapacita de manera parcial y permanente en un 5%'."
"IV
- ... corresponde decir que el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por Ley 26.994, recepta similares principios en materia de responsabilidad objetiva ... este digesto menciona expresamente, en su artículo 1769 la aplicación de la responsabilidad objetiva para aquellos supuestos derivados de la intervención de cosas a los daños causados por la circulación de vehículos."
"V
- ... entiendo que el reclamante ha justificado los extremos básicos arriba mentados con las constancias de la atención médica concretada en UPA (fs. 133) el día del hecho. ... no habiendo los legitimados pasivos siquiera acreditado alguna de las causas eximentes previstas por la normativa legal, forzoso es que la responsabilidad atribuida en la instancia de origen debe confirmarse..."
"En consecuencia, en función de todo lo expuesto y teniendo en cuenta el alcance de las lesiones físicas padecidas por el actor a las que me referí en detalle ut supra y su edad al momento del accidente (33 años), es por ello que propongo al Acuerdo revocar lo decidido por el a quo y reconocer la indemnización por incapacidad física la que se establece en la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000) ..."
"Consecuentemente ... estimo que la suma determinada por el a quo no resulta del todo justa y debe ser elevada, por lo que corresponde fijar por este concepto la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000), lo que así dejo propuesto al Acuerdo (art. 1741 del C.C. y C. y art. 375 y 384 del CPCC)."
"SENTENCIA ... confírmase la sentencia dictada con fecha 29/10/2025 con las modificaciones dispuestas para resarcir los rubros daño físico y daño moral. Las costas de Alzada serán soportadas por la demandada y aseguradora vencidas..."
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