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BURCZYNSKY MAIA AGUSTINA Y OTROS/A C/ CORRIENTES PALACE S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por caída en pista de patinaje y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la condena por 21.500.000 pesos y la extensión de responsabilidad solidaria a Corrientes Palace S.A., pero modificó la sentencia para hacer extensiva la condena a Federación Patronal Seguros S.A. conforme a la póliza N° 487385, sujetando el monto a la regulación de la Superintendencia al momento del pago.

Responsabilidad civil Ley 24.240 Consumidor Pista de patinaje Deber de seguridad Solidaridad Poliza n? 487385 Incapacidad 20% Dano psiquico Federacion patronal seguros s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B M A y otros (la actora principal identificada como M y demás actores). Demandado: R M S C (explotador de la pista), Corrientes Palace S.A. (centro comercial, sociedad continuadora de Fordemi S.A.), Fordemi S.A. y Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño físico con intervención quirúrgica, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos médicos y de tratamiento, y gastos de mediación prejudicial) por la caída ocurrida el 3 de marzo de 2012 en una pista de patinaje sobre hielo. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó a los demandados al pago de $21.500.000 más intereses y costas; se mantuvieron las partidas por incapacidad física (20%), daño psíquico y demás rubros; se confirmó la extensión de la responsabilidad solidaria a Corrientes Palace S.A.; y se modificó la sentencia para hacer extensiva la condena a Federación Patronal Seguros S.A. respecto de la póliza N° 487385, estableciéndose que el límite cuantitativo de la cobertura se determinará conforme a la reglamentación de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del pago efectivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Una vez acreditada la vinculación del daño con el riesgo propio de la actividad, incumbía a los demandados demostrar la existencia de una causa ajena con aptitud suficiente para interrumpir el nexo causal. Para ello, debían acreditar que el accidente obedeció a un uso anormal o imprevisible del servicio imputable a la propia víctima -ajeno a las condiciones normales contempladas por el artículo 5 de la ley 24.240
- o a la intervención determinante de un tercero por quien no debían responder." "Estas declaraciones revelan que el servicio fue puesto a disposición de un grupo de niñas sin información, instrucciones, elementos adicionales de seguridad ni supervisión adecuada. En esas condiciones, la mera pérdida de estabilidad sobre el hielo, lejos de constituir una causa ajena con aptitud suficiente para interrumpir el nexo causal, representa la concreción de una contingencia normal y previsible de la actividad ofrecida, cuya prevención integraba precisamente el deber de seguridad asumido por el prestador." "En la pericia médica elaborada por el Dr. Maximiliano E. Ferrai, en fecha 4 de mayo de 2023, ... concluye que la actora se encuentra incapacitada en forma parcial y permanente en el 20% (veinte por ciento). Asimismo, fue contundente al afirmar; 'la incapacidad determinada guarda, de modo verosímil, relación causal con el accidente que originara los presentes autos, ya que él, por su etiología, topografía, mecanismo de producción y cronología, es causa suficiente y eficiente como para producir la secuela descripta en este informe pericial'; conclusiones de las cuales no encuentro razón para apartarme." "No debe soslayarse que el modelo de negocio de los 'shoppings' consiste en reunir en un mismo lugar el mayor número posible de actividades comerciales... la cláusula quinta del contrato de comodato ... no puede ser apreciada como una mera delimitación contractual del uso del inmueble. Inserta en la dinámica propia del parque comercial, revela la incorporación de la actividad recreativa a la oferta global presentada al público... la empresa ... resulta alcanzada por la responsabilidad solidaria que consagra el artículo 40 de la LDC." "Si bien la perito contadora verificó en los libros que la póliza en cuestión se hallaba anulada al 28 de junio de 2012 por aplicación de la cláusula de cobranza, dicha constatación no resulta idónea para demostrar que, a la fecha del hecho -acaecido el 3 de marzo de 2012-, la cobertura se encontrara suspendida, pues el dictamen omitió individualizar la prima o las cuotas presuntamente impagas, la fecha del incumplimiento y el momento a partir del cual habría operado la suspensión derivada de aquel... corresponde receptar el agravio y modificar el pronunciamiento en este aspecto, haciendo extensiva la condena a Federación Patronal Seguros S.A., en virtud de la póliza n.° 487385 contratada por el codemandado R M S C, estableciendo el límite cuantitativo de la cobertura de acuerdo a lo reglamentado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, vigente al momento del efectivo pago de la condena para el tipo de cobertura contratada."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría unánime (Conti y Moreda votaron en igual sentido). Costas de alzada a cargo de los codemandados vencidos; honorarios a deferir a instancia de origen.

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