DIAZ LILIANA BEATRIZ C/ LATRECCHIANA GUILLERMO S/ ACCION DE REEMBOLSO POR ALIMENTOS IMPAGOS
Acción de reembolso por alimentos impagos por pasaje y curso en Australia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al entender que los gastos reclamos exceden la naturaleza de cuota extraordinaria pactada y que el acuerdo homologado delimitó los rubros extraordinarios aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D L B C, progenitora y actora que reclama reembolso de gastos efectuados por su hijo.
Demandado: G L S, progenitor y condenado en acuerdo previo a pagar cuota alimentaria.
Objeto: Reembolso de gastos por pasaje aéreo y curso anual de inglés en Sydney, Australia, realizados por el hijo Máximo, en concepto de alimentos extraordinarios.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 9/03/2026 que rechazó la demanda de reembolso. Se impusieron las costas de alzada a la actora y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"III
- Se agravia de la sentencia dictada en cuanto rechaza la demanda instaurada razón por la cual solicita su revocación. Considera que se ha encuadrado en forma errónea el derecho aplicable, al haber fundado e rechazo en el art 663 CCyC cuando a su entender debía ser aplicado el art. 662 del mismo. Ello, atento a que el alimentado al tiempo de realizar el viaje de estudios como así también al tiempo de realizar el curso desde agosto 2024 a marzo de 2025 tenía 20 años."
"VI.
- Entrando en el terreno de los agravios y puntualmente en la normativa aplicable; teniendo en cuenta que al momento del reclamo el hijo de las partes no había cumplido 21 años; es de aplicación el art. 662 del CCyCN tal como lo apunta la recurrente. Dispone la mencionada norma que 'hijo mayor de edad: El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla veintiún años. ... Tal suma, administrada por el hijo, está destinada a cubrir los desembolsos de su vida diaria, como esparcimiento, gastos con fines culturales, o educativos, vestimenta y otros rubros que se estimen pertinentes...'"
"VI.
- De la lectura de los presentes actuados, surge que el objeto de la presente acción es el rembolso de los gastos efectuados por la progenitora, consistentes en el pasaje aéreo y un curso que se encontraba efectuando Máximo con una duración de un año en Sydney, Australia, con el fin de capacitarse en el idioma inglés, buscando oportunidades de trabajo y poder asentarse en ese país. ... Ahora bien, la cuota extraordinaria de alimentos se establece para cubrir rubros que no pueden preverse al tiempo de fijar la cuota ordinaria... Más allá de la prueba producida en las actuaciones, en lo que respecta al gasto de pasaje, curso de capacitación efectuado por Máximo, haberes mensuales percibidos por la actora, entre otras, lo cierto es que adelanto que el pedido formulado en la demanda no merece ser receptado en forma favorable, correspondiendo proceder a la confirmación del decisorio en crisis."
"En el caso teniendo en cuenta la elección de Máximo de perfeccionar su inglés efectuando un curso en la ciudad de Sydney, Australia, y la magnitud del costo que dicha circunstancia implica, forman en mi convicción que no se trata de un gasto extraordinario; sino por el contrario excede dicho concepto máxime como en el caso que se ha detallado en forma precisa el alcance de las erogaciones de dicha naturaleza."
"VII.
- Con relación al agravio introducido respecto a la imposición de costas, entiendo que el mismo no ha de prosperar. Si bien se trata de una cuestión de familia, no se da supuesto alguno que amerite apartarme del principio general dispuesto por los arts. 68 y 69 del Cód. procesal, que establece que las costas han de ser impuestas a la parte vencida, razón por la cual corresponde proceder a la confirmación de dicha parcela del disenso."
- Voto y resolución: Ambos magistrados (Conti y Moreda) votaron por la afirmativa, confirmando la sentencia de 9/03/2026 y disponiendo que las costas de alzada sean afrontadas por la recurrente. Se difirió la consideración de honorarios hasta oportunidad correspondiente.
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