SENA CARLOS ALBERTO Y OTRO/A C/ SENA FERNANDA GABRIELA S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Reclamo por división de condominio entre particulares. La Cámara admitió parcialmente la impugnación extraordinaria: rechazó el recurso por inaplicabilidad de ley por no superar el mínimo de agravio pecuniario y, en cambio, concedió el recurso de nulidad extraordinaria, imponiendo constitución de domicilio en La Plata.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S C A C
Demandado: S F G S
Objeto: división de condominio (causa relativa a división de condominio)
Decisión: La Cámara desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por no alcanzar el monto mínimo exigido y, por su parte, concedió el recurso extraordinario de nulidad respecto de la resolución del 02 de junio de 2026, con la exigencia de que la parte recurrente constituya domicilio en la ciudad de La Plata en cinco días y reservando el planteo de caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"II.
- Puestos en dicha tarea, cabe comenzar recordando que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -tal como lo preceptúa el art. 278 del ordenamiento ritual
- procederá contra las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelación o Tribunales Colegiados de Instancia Única, siempre que el valor del agravio exceda la suma equivalente a 500 jus arancelarios.
En efecto; la entrada en vigencia de la reforma de los artículos 278 y 280 del Código Procesal -introducida por la ley 14.141 a partir del 1-VIII-10-, aumentó el monto del agravio para acudir ante la Suprema Corte mediante esta vía impugnatoria.
Así, el mínimo para recurrir pasó a la suma equivalente a los jus arancelarios antes mencionados y, teniendo en cuenta que por Acuerdo de la Suprema Corte Provincial N°4222/26 esa unidad se estipuló en pesos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta ($ 49.750) -al momento de la interposición del recurso en cuestión-, el monto del agravio en procesos susceptibles de apreciación pecuniaria asciende, a la fecha, a $24.875.000.
Lo expuesto, en íntima relación con los valores aquí comprometidos, nos permite anticipar que aquellos arrojan un quantum que no supera el mínimo exigido por la normativa vigente.
En tales condiciones, y como natural correlato de lo expuesto, la desestimación del propósito impugnatorio aquí traído, se impone."
"III.
- Distinta suerte habrá de merecer el restante intento revisor.
Así, encontrándose en término la vía extraordinaria deducida (v. presentación electrónica de fecha 09 de junio de 2026 punto III) y revistiendo el carácter de definitiva la resolución dictada con fecha 02 de junio de 2026, corresponde conceder el recurso de nulidad extraordinaria (Art.296 CPCC) sin perjuicio de que la parte recurrente deberá constituir domicilio en la ciudad de La Plata dentro del plazo de cinco días.
Téngase presente la reserva del caso federal formulada.
Regístrese. Notifíquese según lo establcido en el art. 10 Anexo I de la AC 4013/21 y su modificatoria AC 4039/21."
- Votos disidentes: No se consignan votos en disidencia en el proveído informado; la resolución aparece suscripta por los Jueces de Cámara Luis Adalberto Conti y Pablo Saúl Moreda.
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