Logo

RAMONDA ANDREA VALERIA C/ PERELMAN MARTIN CARLOS S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos promovida por la progenitora en representación de sus hijos para fijar cuota alimentaria. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la cuota a $1.500.000, aumentó del 10% al 15% el adicional para pago de las diferencias retroactivas y confirmó la actualización trimestral por RIPTE; rechazó el replanteo de prueba del demandado.

Alimentos Cuota alimentaria Actualizacion ripte Intereses por mora Diferencias retroactivas Cuota suplementaria 15% Prueba socioambiental Interes superior del nino Corresponsabilidad parental Apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramonda Andrea Valeria, en representación de sus hijos R. y F. P. R. Demandado: Perelman Martín Carlos. Objeto: Fijación de cuota alimentaria y reconocimiento de diferencias alimentarias devengadas durante el proceso. Decisión: Se rechazó el replanteo de prueba solicitado por el demandado; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y se modificó la sentencia de grado elevando la cuota alimentaria a $1.500.000 mensuales, se declaró que las diferencias devengarán intereses desde su vencimiento y se aumentó el adicional para el pago de las cuotas devengadas al 15% de la cuota vigente; se rechazó el recurso de apelación del demandado. Costas por su orden; costas al apelante vencido (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El artículo 18 de la Convención de los Derechos del Niño preceptúa que los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño (punto 1). Y respecto al derecho a la vida se dispone que los Estados partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (arts. 6.2, 9 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño)." "La determinación judicial de la cuota alimentaria no admite soluciones matemáticas ni la aplicación automática de fórmulas predeterminadas, pues su cuantificación exige ponderar, en cada caso concreto, las necesidades de los alimentados, las posibilidades económicas de ambos progenitores y las particulares circunstancias acreditadas en el proceso (arts. 658, 659, 660, 666 y concs. del Código Civil y Comercial)." "En mérito a todo lo expuesto, comparto los parámetros empleados por la sentenciante para la determinación de la obligación alimentaria. Sin embargo, la valoración integral de las circunstancias acreditadas en autos me conduce a concluir que la cuantía finalmente establecida no alcanza a satisfacer adecuadamente las necesidades de los niños, de acuerdo con su edad, el nivel de vida acreditado y la capacidad económica de sus progenitores, lo que impone elevar el monto de la cuota. En efecto, teniendo en cuenta que los alimentados cuentan con 9 y 11 años de edad, concurren al Instituto Albert Einstein, poseen cobertura de obra social, desarrollan actividades deportivas y recreativas -entre ellas en el Club Náutico
- y generan los gastos propios de su etapa evolutiva, corresponde elevar la cuota alimentaria definitiva a la suma de $1.500.000, a cargo del demandado." "Las sumas adeudadas en concepto de alimentos constituyen obligaciones exigibles desde el momento en que cada prestación debió ser satisfecha. En consecuencia, la mora del alimentante genera, por imperio de la ley, la obligación de abonar los intereses correspondientes hasta el efectivo pago... Corresponde hacer lugar al agravio y establecer que las diferencias alimentarias devengarán los intereses previstos por el ordenamiento jurídico desde que cada cuota resultó exigible y hasta su efectivo pago." "Corresponde, por ello, modificar este aspecto del pronunciamiento y disponer que las diferencias retroactivas sean canceladas mediante un adicional equivalente al 15% de la cuota alimentaria vigente al momento de cada pago, porcentaje que aparece más adecuado para conciliar los intereses de ambas partes sin comprometer la posibilidad de cumplimiento del obligado." Respecto del replanteo probatorio: "el pedido de replanteo de prueba formulado por el demandado no ha de prosperar. Ello así, por cuanto el recurso de apelación fue concedido en relación, modalidad que excluye la posibilidad de producir prueba en esta instancia... la revisión por este Tribunal debe efectuarse sobre la base de las constancias incorporadas al expediente durante la tramitación de la causa en primera instancia."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar