DE CABOTEAU JOSEFINA C/ STISMAN JONATHAN Y OTRA S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE ART. 250 DLE CPCC
Incidente de nulidad de notificación en causa de alimentos por presunta falta de conocimiento de medidas cautelares. La Cámara confirmó la resolución de fecha 29/09/2025 rechazando la nulidad por extemporaneidad, al constatarse notificación electrónica del 10/06/2025 y la falta de impulso para obtener vista previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: De Caboteau Josefina (actora en autos principales de alimentos).
Demandado: Stisman Jonathan (demandado e impugnante del incidente de nulidad).
Objeto: Incidente de nulidad de notificación respecto de la medida cautelar que fijó alimentos provisorios; se alega falta de conocimiento oportuno de la resolución y deficiencias en la diligencia de notificación.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 29/09/2025 que rechazó el incidente de nulidad, con costas al apelante; se consideró extemporáneo el planteo de nulidad por haberse notificado la resolución conectiva el 10/06/2025 y no haberse promovido el incidente dentro del plazo legal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Memoro que el art. 170 del CPCC, en su parte pertinente, dispone: '...Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto'."
"En el apartado 'IV' de la resolución dictada el 06/06/2025 en el expediente caratulado 'Stisman Jonathan c/ De Caboteau Josefina s/ Comunicación con los hijos' (expte. nro. MP30725/2024), en virtud del escrito presentado el 03/06/2025 por la Sra. De Caboteau -en el cual denunció el incumplimiento del depósito de la cuota de alimentos-, la a quo dispuso: '....respecto al incumplimiento de la cuota alimentaria, la baja de la obra social etc., no obstante haberse dispuesto ya medidas en los autos conexos, dígase que deberá ocurrir por ante los autos respectivos EXPTE. MP-19469-2023 DE CABOTEAU JOSEFINA C/ STISMAN JONATHAN S/ ALIMENTOS a efectos de peticionar lo que estime pertinente (arts. 34 y 36 CPCC).'" (textual).
"Dicha resolución quedó efectivamente notificada el 10/06/2025 a las 00:00:00 en el domicilio electrónico constituido -27348512515@notificaciones.scba.gov.ar-, el cual se corresponde con el denunciado en el escrito de promoción del incidente de nulidad por la misma letrada que aquí plantea el recurso de apelación... De ello se sigue que, más allá de los argumentos enarbolados por la recurrente... oportunamente debió solicitar la pertinente autorización -como lo hizo más tarde en fecha 25/06/2025 12:16:55-, por lo que el planteo de nulidad articulado el 10/07/2025 resulta extemporáneo en virtud de haber vencido el plazo para su promoción el 19/06/2025, con cargo (art. 170 del CPCC)."
- Votos: Ambos jueces (Dr. Rodrigo Hernán Cataldo y Dr. Alfredo Eduardo Méndez) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos confirmando la sentencia recurrida y condenando en costas al apelante.
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