GOMEZ REINALDO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor reclamó la restitución de haberes netos y la reparación por daños y perjuicios derivados del incumplimiento en un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: confirmó la restitución y el daño moral, pero redujo el daño punitivo a 20 Canastas Básicas Totales, imponiendo costas de alzada al apelante en un 80%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gómez Reinaldo.
Demandado: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
Objeto: Recupero de sumas abonadas por plan de ahorro (haberes netos) por la finalización del grupo sin entrega del vehículo, y reparación por daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo) por el incumplimiento y la falta de adecuada información.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: mantuvo la condena a restituir las sumas determinadas por la pericia contable y la indemnización por daño moral; confirmó la procedencia del daño punitivo pero lo rebajó y lo fijó en 20 Canastas Básicas Totales (CBT) para hogar tipo 3 a valores actuales; impuso las costas de alzada en un 80% al apelante y 20% al apelado; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, lenguaje original):
"Tal como señalara el a quo, debió la demandada acreditar asertivamente la efectiva comunicación o anoticiamiento al consumidor sobre la existencia de tal cheque, extremo que ni siquiera ha intentado, quebrantando uno de los pilares de la normativa de protección aplicable cual es el derecho a la información clara, detallada y veraz. (doct art. 4 de la ley 24240 to y 384 del CPCC). Al respecto, ver respuesta de Citibank N.A. en oficio recibido el 08/11/2021 que respecto al cheque antes mencionado dice: 'Aclaramos que el mismo no fue enviado ni por OCA ni por Correo Argentino, fue emitido para su pago en la Sucursal Citibank N.A de Mar del Plata.'"
"En virtud de ello, el sentenciante dijo que: 'La pericia, regular en su producción, clara en su metodología y consistente con las cláusulas aplicables, ofrece soporte idóneo y suficiente para tener por acreditado el incumplimiento temporal de la administradora en la restitución de los haberes. No encuentro, vale aclararlo, motivo alguno que justifique mi apartamiento de las conclusiones a las que arriba el experto haciéndoles propias en la medidas que las encuentro razonablemente fundadas.'"
"Me remito al criterio de la Sala que integro con mi distinguido colega, Dr. Alfredo D. Méndez, que fuera sentado en la sentencia del 12/07/2022 dictada en el expte. nro. 173.305 ... Se adoptó así la tesitura fijada por la SCBA en 'Salvucci' ... según la cual, el art. 52 bis LDC es claro en cuanto exige para su aplicación un solo requisito: que el proveedor no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor. Dicho de otra manera, ... el precepto no exige un grave reproche subjetivo ... Solo dispone que procede cuando se incumplen obligaciones legales o contractuales ... Dentro de este marco teórico, encontrándose acreditado el incumplimiento contractual de la demandada y la consecuente violación de una relación de consumo, la procedencia de la sanción aparece, a mi entender, como indiscutible (art. 52 bis LDC; esta Sala, causa nro. 175.412, sent. del 04/10/2022)."
"En suma, propongo receptar el agravio de la demandada modificando la sentencia recurrida en el sentido propuesto (arts. 4, 52 bis y ccdtes. de la ley 24.240-modif. por ley 26.361-; art. 42 de la Constitución Nacional; el art. 38 de la Constitución de la Provincia de Bs. As.)."
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