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D. M. G. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Determinación de la capacidad y designación de sistema de apoyos para actos patrimoniales y de salud. La Cámara rechazó las apelaciones y confirmó la decisión de primera instancia que restringió determinados actos patrimoniales y nombró a una apoyatura externa para proteger el patrimonio, por existir indicios de conflicto de intereses y confusión patrimonial.

Determinacion de capacidad Sistema de apoyos Conflicto de intereses Restriccion parcial de capacidad Actos patrimoniales Rendicion de cuentas Sucesorio Menor restriccion Costas procesales Confirmacion de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La peticionaria en el proceso de determinación de la capacidad fue Elsa Adriana Deyacobbi (actuó como peticionaria en la instancia de origen). Demandado: La causante María Gabriela Deyacobbi. Objeto: Determinación de la capacidad jurídica de María Gabriela y, en su caso, la implementación de un sistema de apoyos con alcance sobre actos patrimoniales, de salud, trámites administrativos, intervención en procesos y celebración de contratos. Decisión: La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por Elsa Adriana y por la causante María Gabriela, confirmando la sentencia de fecha 18/03/2026 que restringió el ejercicio de la capacidad jurídica de María Gabriela en los actos indicados y designó a la Dra. Gabriela Karqui como apoyo para los actos de administración y disposición del patrimonio (con obligación de rendir cuentas mensuales y hasta tanto se aclare la situación patrimonial). Impuso costas a la causante y ordenó tramitar las apelaciones sobre honorarios regulados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo, lenguaje original):
- "El proceso de determinación de la capacidad está instituido en beneficio de la persona cuya capacidad es objeto de revisión... con medidas flexibles y proporcionales a las circunstancias propias de cada persona, que abarca desde la declaración de incapacidad para los casos graves, hasta la implementación de un sistema de apoyos, diseñado para cada caso en particular, que respete la autonomía y el proyecto de vida del sujeto a proteger (arts. 31, 32, 38, 43 CCyC, 627, 628, 629 CPCC; 19, 75 inc. 22 y 23 Constitución Argentina, Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad)."
- "Una de las ideas centrales del régimen vigente es que la asistencia debe diseñarse según las características de cada acto... no necesariamente quien resulta idóneo para acompañar decisiones vinculadas con la salud... es también la persona más adecuada para intervenir en la administración de una empresa..."
- "No obstante el tiempo transcurrido desde entonces, a mi criterio aún subsiste el conflicto de intereses entre ambas. En consecuencia, la designación de un apoyo independiente con competencia en el aspecto patrimonial es la herramienta que la ley otorga a la jurisdicción a fin de prevenir conflictos de intereses..."
- "Para llenar su cometido muy probablemente su intervención en el proceso sucesorio 'Deyacobbi, Héctor Eduardo s/ Sucesión Ab-intestato'... sea determinante... a fin de conocer el estado actual de los bienes correspondientes al sucesorio, y en consecuencia, la porción que corresponde a María Gabriela, deberá avanzarse con el trámite del sucesorio y en ese proceso deberá la Sra. Elsa Adriana Deyacobbi rendir cuenta documentada de las gestiones realizadas como administradora..."
- "Es imprescindible que la persona o personas designadas para brindar apoyo en la toma de decisiones no tengan ningún tipo de conflicto de interés... Y que si dicho conflicto de interés surge, la persona deje de prestar dicho apoyo" (cita doctrinal).
- Sobre costas: "Destaco que más allá de quien haya sido designado figura de apoyo de la causante, la sentencia hizo lugar al pedido formulado (demanda de determinación de la capacidad promovida con fecha 23/03/2023). Es decir, objetivamente, el planteo fue receptado en el pronunciamiento que restringió la capacidad jurídica de María Gabriela... en virtud de lo dispuesto en el art. 628 del CPCC, los mismos deberán recaer sobre el patrimonio de la causante."
- Votos: La sentencia fue adoptada por unanimidad (Dr. Alfredo Eduardo Méndez y Dr. Rodrigo Hernán Cataldo votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos).

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