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DIAZ SILVIA ADRIANA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La actora promovió petición de su propia quiebra por alegada cesación de pagos y sobreendeudamiento con ingresos provenientes únicamente de haberes previsionales. La Cámara confirmó el rechazo de la apertura de la quiebra por insuficiencia probatoria y falta de explicación pormenorizada del estado de cesación de pagos.

Quiebra pequena Cesacion de pagos Insolvencia Art. 11 y 86 ley 24.522 Legajos de acreedores Prueba documental insuficiente Peticionante-autoconfesion Traba sobre haberes previsionales Confirmacion de rechazo Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvia Adriana Diaz, quien solicitó la apertura de su propia quiebra (pequeña). Demandado: Se denuncian como acreedores varias entidades financieras y cooperativas (Banco Nación; Banco Provincia; ICBC; Moni Online S.A.; Waynicoin S.A.; Uala Bank S.A.U.; Brubank S.A.U.; Credicuotas Consumo S.A.; Asistir Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo y Servicios Sociales Limitada). Objeto: Apertura de su quiebra por hallarse en estado de cesación de pagos, con traba de embargo sobre haberes previsionales y constitución de cuenta judicial para liquidar créditos. Decisión: La Cámara confirmó el auto de primera instancia que rechazó la apertura de la quiebra. Se impusieron las costas de la instancia a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Si bien puede vislumbrarse que la situación patrimonial de la Sra. Diaz, presenta dificultades para hacer frente a ciertas obligaciones, no me encuentro convencido que la misma se encuentre en 'estado de cesación de pagos'. En consecuencia, no es posible calificar su situación como general y permanente, reiterando, ser estos últimos caracteres propios del 'estado de cesación de pagos', toda vez que ha desconocido muchas de las deudas denunciadas, no cuenta con documentación respaldatoria, por la que pueda determinarse la existencia de las mismas y consecuentemente el monto obtenido por dichos préstamos, valor de las cuotas, modalidad de cancelación, cantidad de cuotas pendientes de pago, siendo los datos aportados, simples presunciones en cuanto al pasivo que forma su patrimonio." "La peticionante no ha explicado de manera pormenorizada la situación que atraviesa, las causas concretas de su situación patrimonial, así como tampoco sus implicancias y extensión, siendo que -tal como se mencionar en la instancia liminar
- de las deudas enunciadas no se ha acreditado su existencia, causa, monto, intereses, vencimiento, modalidad de pago, valor de cuotas, cuotas canceladas e impagas, etc. No bastando para decretar la quiebra, la propia confesión de la peticionante, dado que tal manifestación constituye un elemento más, sujeto a apreciación judicial." Además, el voto desarrolla los criterios jurídicos aplicados sobre el presupuesto objetivo de apertura del concurso: necesidad de acreditar signos exteriores y manifiestos de cesación de pagos, adhesión a la tesis amplia de insolvencia, exigencia del art. 11 inc. 2º y 5º y art. 86 LCQ respecto de la explicación pormenorizada de causas y la nómina/legajos de acreedores. Se impone asimismo la condena en costas a la apelante en la instancia de alzada (art. 68 CPCC).

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