SIMONS ZULMA MABEL Y OTRO/A C/ DOTTI ROSA ANTONIA Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Acción de prescripción adquisitiva contra titulares municipales sobre quinta (Qta. 58, Tapalqué). La Cámara declaró prematuro el dictado de la sentencia de primera instancia y diferió la resolución hasta tanto se pronuncie definitivamente el proceso contencioso administrativo que cuestiona el decreto municipal que declaró la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Tapalqué.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SIMONS ZULMA MABEL y otro/a.
Demandado: DOTTI ROSA ANTONIA y otro/a; la Municipalidad de Tapalqué fue citada como tercero.
Objeto: Prescripción adquisitiva vicenal/usucapión sobre inmueble con datos catastrales Circ. I; Sección C; Qta. 58 de la ciudad de Tapalqué.
Decisión: La Cámara declaró prematuro el dictado de la sentencia de primera instancia (que había rechazado la demanda el 25/06/2025) y diferió su dictado hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso contencioso administrativo “Dotti Fabián Ernesto c/ Municipalidad de Tapalqué s/ pretensión anulatoria”. No se impusieron costas por el modo de resolver la cuestión; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
II) "Sin entrar a valorar la oportunidad en que se acompañó copia del plano de mensura que fuera invocado por los recurrentes en oportunidad de expresar agravios, considero que las cuestiones denunciadas en este proceso impiden a este Tribunal el dictado de la sentencia definitiva, puesto que el inmueble objeto de esta litis se encuentra inscripto a nombre de la Municipalidad de Tapalqué desde el día 01/04/2021 (conf. escritura traslativa de dominio n° 11.848 de fecha 05/10/2021, realizada ante la Escribanía General de Gobierno), en virtud del decreto municipal n° 0028, de fecha 15/01/2021.
No se pasa por alto que tales circunstancias fueron denunciadas en su oportunidad, en este proceso, por la Municipalidad de Tapalqué, y que ello derivó en que el a-quo decidiera suspender el presente proceso hasta tanto se resolviera en el fuero contencioso administrativo el planteo de nulidad del decreto municipal n° 0028 ... Ahora bien, en este estadío del proceso, éste órgano se encuentra impedido de dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión hasta tanto no se haya resuelto el planteo de nulidad del decreto municipal n° 0028 dictado por la Municipalidad de Tapalqué en el que se declaró la prescripción adquisitiva del inmueble objeto de esta litis, en favor del Municipio mencionado. Ello así lo entiendo, pues rige sobre el particular la presunción de legitimidad de los actos administrativos, y en virtud de dicho principio, la resolución de estas actuaciones podría tornarse abstracta."
"El supuesto acaecido en autos se asemeja al denominado por Alvarado Velloso como de acumulación impropia: debiéndose hacer la acumulación por razones lógicas no se hace por razones de oportunidad o de diferente competencia judicial. 'Cuando esto ocurre ... la primera sentencia (prioritaria) opera como una premisa necesaria del segundo pronunciamiento...' "
Resolución final transcrita: "POR LO EXPUESTO, demás fundamentos del acuerdo y lo prescripto por los arts. 266 y 267 del CPCC.; se Resuelve: 1) Declarar prematuro el dictado de la sentencia de fecha 25/06/2025, y diferir su dictado hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los autos caratulados 'Dotti Fabían Ernesto c/ Municipalidad de Tapalqué s/ pretensión anulatoria'. 2) Sin imponer costas dado el modo en que se resuelve la cuestión (art. 68, segundo párrafo, del CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 Ley 14.967). 3) Comunicar lo aquí decidido al titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Azul, a cuyo fin ofíciese."
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