Logo

ZEBALLOS RENZO MAXIMILIANO C/ BIANCO TAMARA LUJAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamaron regulación de honorarios de la mediadora por etapa prejudicial en causa por daños automovilísticos. La Cámara confirmó la regulación de 20,87 jus conforme arts. 31 Ley 13.951 y 31 del Decreto 600/21, rechazando la declaración de inconstitucionalidad por ser planteo abstracto y no advertirse desproporción.

Mediacion prejudicial Honorarios mediador Ley 13.951 Decreto 600/21 Inconstitucionalidad Razonabilidad Jus Regulacion de honorarios Principio de confidencialidad Indemnizacion/transaccion ($7.000.000 161.75 jus)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZEBALLOS RENZO MAXIMILIANO (actor originario en la causa por daños y perjuicios automotores). Demandado: BIANCO TAMARA LUJAN y otro/a (demandada y citada en garantía). Objeto: En sede incidental se cuestionó la regulación de honorarios de la mediadora designada (Dra. Marianela García Bojanich) por su labor en la etapa prejudicial (noviembre 2022
- abril 2023), cuyo monto se fijó en 20,87 jus de unidad arancelaria. Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la regulación practicada en favor de la mediadora, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
- "El Sr. Juez de la anterior instancia reguló los honorarios de la mediadora designada en autos Dra. Marianela García Bojanich por su labor desarrollada en la etapa previa entre los meses de noviembre de 2022 y abril de 2023, en la suma equivalente a veinte con 87/100 (20,87) jus de unidad arancelaria..."
- "El recurrente cuestiona el monto fijado por considerarlo excesivo y desproporcionado... plantea la inconstitucionalidad del art. 31 de la Ley 13.951 y del art. 31 del Decreto Reglamentario 600/21, por entender que las escalas allí previstas conducen a resultados irrazonables y vulneran garantías constitucionales..."
- "Liminarmente, ha de recordarse que éste Tribunal en reiteradas oportunidades en análogos cuestionamientos, ha reconocido la potestad del juzgador para adecuar los honorarios de los mediadores sin llegar a la declaración de inconstitucionalidad de la normativa referida ... la que sabido es que por su extrema gravedad debe ser considerada como última ratio del orden jurídico."
- "En el caso, el apelante no logra demostrar que la aplicación del art. 31 de la Ley 13.951 y su decreto reglamentario genere un supuesto concreto de confiscatoriedad o irrazonabilidad manifiesta, sino que formula un cuestionamiento abstracto del sistema arancelario, por lo que tal planteo resulta insuficiente para habilitar el control constitucional pretendido."
- "La operatividad del principio de confidencialidad en materia de mediación prejudicial (art. 1 y 16 de la ley 13.951) limita la posibilidad de valorar integralmente la entidad, calidad y cantidad de la prestación profesional brindada por la mediadora..."
- "de conformidad a la ley especial ... y meritando en dicho orden el monto que resulta de la transacción arribada en el proceso ($7.000.000, valor jus al momento de la regulación de primera instancia $43.275 (Ac. 4200/25 SCBA), monto del asunto equivalente a 161.75 jus), los honorarios regulados ... no se aprecian elevados y retribuyen adecuadamente la tarea cumplida..."
- Conclusión y pronunciamiento: "Desestimar el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia confirmar el decisorio puesto en crisis. Sin costas (art. 68 2º párr. CPCC)."
- Votos: Voto por la afirmativa de la Jueza Graciela Scaraffia; voto concordante del Juez Roberto Degleue. No se registran votos disidentes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar