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CUARTANGO JORGE NICANOR C/ SIELE ANALIA S/ DIVISION DE CONDOMINIO

Demanda de división de condominio con propuesta de compraventa del 50% indiviso por U$S 75.000. La Cámara confirmó la homologación del acuerdo celebrado entre las partes pero la modificó parcialmente para integrar pautas mínimas de ejecución (plazo, entrega de posesión, desocupación, apercibimientos).

Division de condominio Homologacion de transaccion Ejecucion de sentencia Posesion Desocupacion Pago simultaneo U$s 75.000 Costas por su orden Integracion de sentencia Cpccba art. 73 y 71.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CUARTANGO JORGE NICANOR, actor en el proceso de división de condominio. Demandado: SIELE ANALIA, codemandada/condómina. Objeto: División de condominio; propuesta de transacción consistente en que el actor adquiera el 50% indiviso del inmueble por U$S 75.000, pago en efectivo al momento de la firma de la escritura y toma de posesión. Decisión: La Cámara confirmó la homologación del acuerdo realizada por el juez de primera instancia pero hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor para integrar la sentencia con pautas mínimas de ejecución (definición de pago simultáneo con escrituración, entrega de posesión, desocupación, entrega de llaves, y que el juez de grado fije cronograma y apercibimientos si no hay acuerdo sobre aspectos instrumentales). Confirmó la imposición de costas en primera instancia por su orden y aplicó costas de Alzada por su orden; difirió regulación de honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "De las constancias relevantes del caso surge que la parte actora formuló una propuesta concreta dirigida a poner fin a la contienda mediante la adquisición del cincuenta por ciento indiviso correspondiente a la demandada, por la suma de dólares estadounidenses setenta y cinco mil, pagaderos en efectivo al momento de la firma de la escritura traslativa de dominio y toma de posesión."
- "La mera circunstancia de que, con posterioridad a la aceptación, las partes hayan discrepado sobre aspectos de instrumentación o ejecución no autoriza, por sí sola, a concluir que nunca existió acuerdo sobre el objeto principal de la composición... Ello abastece, en principio, el esquema de formación del consentimiento previsto por los arts. 971, 972 y 978 del CCyC... y el art. 1641 CCyC."
- "La fórmula 'pago en efectivo al momento de la firma de escritura traslativa de dominio y toma de posesión' establece una regla de simultaneidad entre las prestaciones, pero no define cuándo debe producirse ese acto ni qué mecanismo debe seguirse si una de las partes no coopera. Esa omisión es particularmente relevante porque la demandada detenta la posesión material del inmueble... Por ello, corresponde integrar la sentencia homologatoria, sin declarar su nulidad, disponiendo que en la instancia de origen se adopten las medidas necesarias para su ejecución bajo las siguientes bases: el pago del precio deberá realizarse en efectivo y en forma simultánea con la firma de la escritura traslativa de dominio del 50% indiviso y la entrega de la posesión material del inmueble; la entrega de posesión comprende la desocupación del bien por la demandada, la entrega de llaves y la realización de los actos materiales necesarios para que el actor adquiera la disponibilidad efectiva del inmueble; y, ante la falta de acuerdo sobre escribano, fecha de escrituración, documentación previa o cualquier otra cuestión instrumental, el juez de grado deberá fijar el cronograma y los apercibimientos pertinentes dentro del trámite de ejecución del acuerdo homologado."
- "Esa exigencia [de constatación pericial del estado del inmueble] no fue incorporada como condición de la propuesta aceptada ni aparece como presupuesto indispensable para la validez de la transacción... pero al momento de la entrega, cualquiera de las partes podrá solicitar las medidas de constatación que estime pertinentes."
- Sobre costas y honorarios: "No corresponde declarar la nulidad de la sentencia homologatoria... subsiste el presupuesto que habilitó al juez de grado a aplicar el art. 73 del CPCCBA... La imposición de costas por su orden en la instancia de origen debe ser confirmada... Distinta es la solución respecto de las costas de segunda instancia... corresponde imponer las costas de Alzada por su orden, de conformidad con el criterio distributivo que autoriza el art. 71 del CPCCBA."
- Voto/s: Sentencia unánime; ambos jueces (Scaraffia y Degleue) votaron en sentido afirmativo.

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