DSAGROARGENTINA COLON SA C/ MARTINEZ NESTOR J Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
DSAGROARGENTINA COLON SA demandó por daños y perjuicios automovilísticos por una colisión en la intersección de calles 46 y 16. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al conductor demandado y a la citada en garantía al resarcimiento de los daños materiales acreditados, más $300.000 por gastos, integrando la prueba pese a la pericia mecánica que no pudo reconstruir técnicamente el siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DSAGROARGENTINA COLON SA.
Demandado: Martínez Néstor J. y la citada en garantía (aseguradora de la unidad dañada).
Objeto: resarcimiento por daños materiales y gastos derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 03/05/2023 en la intersección de calles 46 y 16 de la ciudad de Colón, daños al rodado Volkswagen Amarok y otros rubros (daño material, gastos).
Decisión: se rechazó el recurso de apelación de la demandada y citada en garantía; se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y a la aseguradora a pagar los daños acreditados (rotura y desprendimiento del paragolpes delantero, roturas de parrilla, deformación del capot, rotura del sistema de luces y faltante de insignia; excluidos daños de motor) y la suma de $300.000 por gastos; costas a la apelante vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"En cuanto a la prueba valorada debo aclarar que el perito ingeniero mecánico, cuyo dictamen no fue impugnado por ninguna de las partes, informó carecer de elementos técnicos objetivos para determinar con rigor científico la mecánica del accidente, el carácter de embistente o embestido de los rodados y las velocidades de circulación. Sin embargo, dicha conclusión, circunscripta exclusivamente al campo de la reconstrucción técnico-mecánica, no impide ni sustituye la valoración judicial de los restantes elementos de prueba incorporados a la causa, conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC)."
"La pericia mecánica constituye un medio de prueba más, sujeto a la apreciación del juzgador, cuyas conclusiones, que en este caso se limitan a declarar la insuficiencia de elementos técnicos, no excluyen que la responsabilidad civil sea determinada mediante el examen conjunto y armónico del restante material probatorio."
"En tal sentido, la sentenciante de grado no se apartó del dictamen pericial, sino que lo integró con otros elementos objetivos derivados de los propios términos en que quedó trabada la litis, esto es el sentido de circulación de ambos rodados, la ubicación de los puntos de impacto, la prioridad de paso que correspondía al vehículo de la actora por circular por la derecha, y el incumplimiento por parte del demandado del deber de circular con cuidado y prevención (art. 39 inc. d) Ley de Tránsito Nacional Nro. 24.449, por adhesión art. 1 Ley 13.927, "Nuevo Código de Tránsito de la Pcia. de Buenos Aires), encontrándose éste obligado, además, por arribar al cruce desde la izquierda, a ceder el paso (art. 41 del citado cuerpo legal). Dicha labor de integración probatoria no traduce arbitrariedad alguna, sino el ejercicio regular de la función jurisdiccional de valorar la prueba en su conjunto."
"El ya mencionado art. 41 de la Ley 24.449, aplicable en la Provincia de Buenos Aires por adhesión mediante Ley 13.927, establece que todo conductor debe ceder el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha, calificando esa prioridad de 'absoluta' salvo las excepciones taxativamente enumeradas."
"Pasando a la queja sobre la admisión del rubro 'daño material', cabe destacar, en primer lugar, que la sentencia de grado fue particularmente restrictiva en la admisión del rubro, por cuanto descartó expresamente los daños del motor, cuya verificación no pudo concretarse, y limitó la procedencia del resarcimiento a los daños efectivamente constatados por el perito mecánico designado en autos (cuyo dictamen, reitero, no fue cuestionado por las partes), esto es: rotura y desprendimiento del paragolpes delantero, roturas de parrilla, deformación de capot, rotura del sistema de luces y faltante de insignia."
"Resulta, así, que la existencia del daño se encuentra acreditada mediante prueba pericial no impugnada, lo que distingue claramente la cuestión de la relativa a la determinación de su cuantía, sobre la cual asiste razón a la apelante en cuanto a la falta de respaldo documental idóneo de los presupuestos incorporados. Sin embargo, tal circunstancia no conduce al rechazo total del rubro, sino a la aplicación de la solución prevista por el art. 165, último párrafo, del CPCC, que habilita al juzgador a diferir la determinación del monto resarcitorio para la etapa de liquidación, una vez acreditada la existencia del daño y ante la insuficiencia de pautas concretas para cuantificarlo de manera inmediata."
"En el caso, la suma reconocida de $300.000 resulta proporcionada a la naturaleza de las gestiones llevadas a cabo, sin que la apelante haya demostrado, más allá de su genérica discrepancia, que tal monto resulte desproporcionado o excesivo en relación a las diligencias efectivamente realizadas."
- Votos: decisión por mayoría unánime (votos de Degleue y Scaraffia coincidentes). No se registran votos en disidencia.
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