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MELGAREJO MARIA DE LOS ANGELES C/ EL PROGRESO SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Recurso de aclaratoria deducido por la demandada respecto del tratamiento del rubro gastos médicos. La Cámara declaró inadmisible la aclaratoria porque el punto objetado ya fue expresamente abordado en la sentencia, citando el informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Recurso de aclaratoria Inadmisibilidad Gastos medicos Art Certificacion de prueba Superintendencia de riesgos del trabajo Cpcc arts. 166 y 267 Junin Danos y perjuicios automotor Incidente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MELGAREJO MARIA DE LOS ANGELES. Demandado: EL PROGRESO SEGUROS Y OTRO/A (demandada y citada en garantía). Objeto: Proceso por daños y perjuicios automotores (daños y perjuicios, con cuestión accesoria sobre cobertura/prestaciones médicas). Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada y citada en garantía el 4-8-2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): I
- "En fecha 16-7-2026 el Dr. Juan Carlos Boragina, letrado apoderado de la parte demandada y citada en garantía, peticiona se subsane el error material de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16-7-2026 al tratar el rubro gastos médicos. En base a ello sostiene, el peticionante, que surge de la sentencia que la parte actora no recibió cobertura ni prestaciones por parte de la ART, siendo dicha mención errónea, dado que de la prueba producida en autos surge que la actora sí recibió las prestaciones médicas y asistencias brindadas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo." II
- "En virtud de expuesto, adelanto que el recurso no puede prosperar. Ello así toda vez que el punto requerido fue expresamente abordado en la sentencia, explicando que: '...el análisis de la prueba obrante en la certificación de prueba, no surge que la accionante haya percibido prestación dineraria alguna de parte de una ART, habiendo por el contrario manifestado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en su informe presentado el 26/09/2025 que la misma carece de registro alguno al respecto (conf, art. 375, 384 y ccdtes. del C.P.C.C.).'" III
- "Por lo expuesto precedentemente, corresponde declarar inadmisible la aclaratoria en tratamiento (arts. 166 inc. 2° y 267 CPCC)" Decisión final incluida en la sentencia: "Declarar inadmisible el recurso de aclaratoria deducido por la parte demandada y citada en garantía en fecha 4-8-2026 (arts. 166 inc. 2° y 267 CPCC)". Votos de los Dres. Volta y Castro Durán en igual sentido.

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