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SANABRIA NELSON C/C.L.Y.F.E.M.A. S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)

El actor reclamó transferencia de fondos por sentencia en causa de daños y perjuicios derivados del uso automotor. La Cámara confirmó la decisión de grado que condicionó la transferencia al cumplimiento del art. 21 de la ley 6.716, pago de tasa y sobretasa y garantía de honorarios y aportes, rechazando la inconstitucionalidad alegada.

Recurso de apelacion Art. 21 ley 6.716 Transferencia de fondos Tasa y sobretasa de justicia Honorarios y aportes Inconstitucionalidad Privilegio de gastos de justicia Costas en el orden causado Cooperativa Ejecucion/conciliacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nelson C. Sanabria, quien promovió acción por daños y perjuicios por uso automotor. Demandado: Cooperativa C.L.Y.F.E.M.A. Objeto: Se solicita la transferencia electrónica de sumas resultantes de la transacción/conciliación o pago acordado en la causa (liquidación en 10 cuotas). Decisión: Se rechazó el recurso en subsidio interpuesto por el actor y se confirmó lo resuelto el 12/12/25, en cuanto se condicionó la transferencia al cumplimiento del art. 21 de la ley 6.716, al pago de la tasa y sobretasa de justicia y a la garantía de los honorarios y aportes de mediadora y peritos. Las costas se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes): "III. El recurrente plantea la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 6.716 ... Manifiesta que la condicionalidad del pago al actor, fundado en normas impositivas y/o tributarias y/o accesorias, es violatorio de normas de rango constitucional... En cuanto a la tasa y sobretasa, refiere que el señor Sanabria, cuenta con beneficio de litigar sin gastos... Respecto al art. 21 de la ley 6.716 y normas fiscales, expresa que estando los fondos depositados y dados en pago, la justicia no puede aplicar una retención, pues configura una confiscación de un dinero que no pertenece al estado ni a la justicia, sino que ya es del actor." "IV. a) Inconstitucionalidad. En tren de analizar el planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 6.716 en esta instancia, lo primero que observo es que resulta extemporáneo por no haber sido deducido en la primera oportunidad razonable y posible que la interesada tuvo para hacerlo.... La alegación de un supuesto de esta índole requiere por parte de quien lo invoca de una crítica clara, concreta y fundada de las normas constitucionales que reputa afectadas... Nada de ello ha ocurrido en la especie, pues el planteo, además de inoportuno, se limita a citar dogmáticamente las garantías constitucionales y convencionales que se denuncian preteridas, pero sin argumentar en concreto la irrazonabilidad de la exigencia que contiene la norma previsional. En efecto, no prospera el planteo de inconstitucionalidad." "c) Cumplimiento del art. 21 ley 6.716. En cuanto a las previsiones del art. 21 de la ley 6.716, la norma es clara... En este caso en particular, no dándose ninguna de estas situaciones, mal puede considerarse suficientemente afianzado el cumplimiento de las obligaciones arancelarias y previsionales que emergen del citado art. 21 ley 6.716." "Por otra parte, corresponde señalar que la carga impuesta por la ley 6.716 es independiente de la condena en costas... Así, cabe considerar que tanto el letrado actuante en el litigio como el ente previsional (acreedores de aranceles y aportes/contribuciones), no deben cargar con el alea que importa la posible insolvencia de quien ha sido vencido en el litigio, dado que el reclamo puede dirigirse no sólo al condenado en costas, sino también a su cliente." "En consecuencia, no se observa justificativo que permita hacer lugar a lo perseguido; máxime cuando en autos ni siquiera está determinada la suma de dinero que correspondía ser reservada."
- Decisión final y costas: "Se rechaza el recurso en subsidio interpuesto el 16/12/25 y se confirma lo decidido el 12/12/25. Las costas son en el orden causado atento la ausencia de contradictor (arts. 68 seg. par., 69 CPCC)."

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