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CONSORCIO DE PROPIETARIOS AVELLANO C/ CONTRERAS FERNANDO JOSE S/RENDICION DE CUENTAS (TRAM. ORDINARIO)

Acción de rendición de cuentas contra exadministrador por faltas en la documentación y manejo de fondos. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la condena a rendir cuentas, fundando la decisión en la pericia contable que detectó inconsistencias, ausencia de respaldos y la no apertura de cuenta bancaria a nombre del consorcio.

Rendicion de cuentas Administrador Pericia contable Ausencia de respaldos No apertura de cuenta bancaria Consorcio de propietarios Condena a rendir cuentas Rechazo de apelacion Costas Ley 13.512.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Consorcio de Propietarios Avellano. Demandado: Fernando José Contreras, exadministrador (septiembre 2011
- octubre 2012). Objeto: Rendición de cuentas y cobro de pesos por la gestión administrativa, con exigencia de presentación de balance, inventario y documentación de ingresos y egresos. Decisión: El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a rendir cuentas; la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia; costas de alzada a la parte apelante vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El sentenciante también meritó lo expuesto por el perito en cuanto a que no se auditaron los estados contables -la rendición de cuentas a que refiere el administrador
- sino que se evaluó la aplicación del gasto, y que de la documental sobre movimientos de fondos surgen diferencias de sumas de dinero de caja y saldos de caja/disponibilidades según liquidaciones. Que otras liquidaciones contienen intereses 'no informados', gastos pendientes de pago, detalle de egresos con observaciones referidas a importes y conceptos." "Precisamente, el dictamen es el pilar probatorio sobre el que juez edificó la procedencia de la acción. El experto verificó la existencia de gastos desprovistos de comprobantes, ausencia de las liquidaciones de expensas y del detalle de deudas a cobrar correspondientes a cuatro períodos completos, circunstancia que impidió reconstruir la evolución patrimonial del consorcio durante ese lapso. A ello se adiciona una irregularidad de singular gravedad: el demandado nunca procedió a la apertura de una cuenta bancaria de titularidad del consorcio, administrando los fondos mediante cuentas personales e, incluso, compartidas con terceros." "En ese contexto, el hecho de que en la asamblea se hubieran rechazado las explicaciones brindadas o una rendición de cuentas -circunstancia que reconoció el demandado
- no se traduce en la prueba del cumplimiento de la obligación de rendir cuentas como tal, antes bien, evidencia que la presentación no habría alcanzado a satisfacer las exigencias legales y reglamentarias inherentes a una rendición de cuentas, circunstancia que motivó su desaprobación y el inicio de la acción."
- Otros fundamentos relevantes: la Cámara valoró que el recurrente no realizó una crítica concreta, razonada y autosuficiente de la pericia contable (art. 260 CPCC), y que la insuficiencia documental y la falta de apertura de cuenta bancaria impiden verificar la gestión; por ello las conclusiones periciales fueron determinantes y no fueron desvirtuadas por el apelante.

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