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G., A. V. C/ G., M. J. S/COMPENSACION ECONOMICA, ATRIBUCION DE LA VIVIENDA

Reclamó compensación económica y renta compensatoria por la ruptura de una unión convivencial y el uso del inmueble familiar. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia por caducidad del derecho (art. 525 CCyCN) y rechazó la demanda, además de anular la fijación de la renta compensatoria.

Union convivencial Compensacion economica Plazo de caducidad Art. 525 ccycn Renta compensatoria Atribucion del hogar Perspectiva de genero Acceso a la justicia Rechazo por caducidad Costas a la actora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. V. G. promovió acción de compensación económica y, subsidiariamente, atribución del hogar y/o renta compensatoria por uso del inmueble. Demandado: M. J. G. (G., M. J. S.) Objeto: Compensación económica por desequilibrio patrimonial derivado de la ruptura de la convivencia (art. 524 y ss. CCyCN); atribución del hogar y, subsidiariamente, renta compensatoria por uso exclusivo del inmueble. Decisión: La Cámara de Apelación hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado, revocó la sentencia de primera instancia del 21-4-2025 y dispuso el rechazo de la demanda del 19-12-2023 por encontrarse caduca la acción por compensación económica; asimismo revocó la parcela que fijaba una renta compensatoria a favor de la actora. Costas a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La acción personal cuyo objeto es exigir al otro el cumplimiento de una prestación destinada a corregir el desequilibrio económico manifiesto que existe producto de la vida en común y su ruptura (arts. 524, 526 y cc. CCyCN), está sujeta -entre otros aspectos
- a un plazo de caducidad de seis meses, computable desde la producción de cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el art. 523 del CCyCN (art. 525)." "En consecuencia, concluyo en que la demanda por compensación económica promovida el 19-12-2023, lo fue una vez transcurrido el plazo de caducidad de seis meses previsto en el art. 525 del CCyCN, computado desde la separación de la pareja, en el mes de septiembre de 2019 y también lo fue luego de presentada en diversas oportunidades ante el sistema de justicia con patrocinio letrado y una vez transcurridos ocho meses de la promoción de otras dos demandas contra el accionado (art. 2566, CCyCN)." "En definitiva, estimo que los agravios alcanzan para revocar la parcela de la sentencia apelada por la cual no fue aplicado el plazo de seis meses previsto en el art. 525 del CCyCN para la promoción de la acción por compensación económica entre convivientes... por encontrarse caduca la acción por compensación económica." "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo... este Tribunal acoge el recurso presentado el 12-5-2025 y revoca la sentencia del 21-4-2025, imponiéndose el rechazo de la demanda presentada el 19-12-2023 por encontrarse caduca la acción por compensación económica con costas de ambas instancias a la actora vencida y, asimismo, revoca la parcela por la cual prospera la fijación de una renta compensatoria a la actora..."
- Observación sobre perspectiva de género: Si bien el tribunal reconoce y aplica una perspectiva de género en la valoración probatoria, considera que no se acreditó en forma suficiente un impedimento que justificara apartarse del plazo de caducidad; la actora promovió otros procesos con patrocinio letrado y no justificó por qué no demandó la compensación en término.

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