GRAU GUSTAVO DANIEL Y OTRO/A C/ AGUILAR JUAN ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LESIONES (EXC. ESTADO)
Los actores solicitaron aclaratoria de la sentencia de la Cámara relativa al tratamiento del rubro privación de uso tras un siniestro automovilístico. La Cámara declaró inadmisible el recurso de aclaratoria por exceder su objeto y no existir omisiones, errores materiales ni conceptos oscuros que subsanar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRAU GUSTAVO DANIEL y otro/a.
Demandado: AGUILAR JUAN ALBERTO y otro/a.
Objeto: Pretensión por daños y perjuicios automovilísticos con lesiones; en este incidente los actores solicitaron aclaratoria respecto del tratamiento del rubro privación de uso (plazo de sesenta días para adquisición de vehículo sustituto).
Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso de aclaratoria deducido el 4-8-2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"In fecha 4-8-2026 el Dr. Yamil Rojano, letrado apoderado de la parte actora, peticiona se aclare la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 4-8-2026, en lo referido al tratamiento otorgado al rubro de privación de uso, por cuanto se advierte una omisión en la fundamentación sobre un aspecto sustancial introducido en la expresión de agravios."
"En tarea decisoria resulta útil recordar que el objeto del recurso de aclaratoria es la corrección de algún error material, la aclaración de algún concepto oscuro -sin alterar lo sustancial de la resolución
- o suplir cualquier omisión en el pronunciamiento (arts. 166 inc. 2 y 267 CPCC). En virtud de expuesto, adelanto que el recurso no puede prosperar. Ello así toda vez que la resolución cuya aclaratoria se pretende no contiene omisiones, errores materiales ni conceptos oscuros para subsanar. A todo evento, cabe aclarar que el pedido solicitado por el recurrente, cuestionando el plazo de sesenta días estimado para la adquisición de un vehículo sustituto, excede el objeto del remedio intentado."
"Por los fundamentos consignados en el acuerdo que antecede, preceptos legales citados y en cuanto ha sido materia de recurso -artículos 168 de la Constitución Provincial y 272 del CPCC, se resuelve: Declarar inadmisible el recurso de aclaratoria deducido por la parte actora en fecha 4-8-2026 (arts. 166 inc. 2° y 267 CPCC)."
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