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BOVERI MARIA FLORENCIA C/ MARCIAL ADRIAN EMILIO S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

Incidente de alimentos para un menor donde se reclamaba cuota alimentaria y acción subsidiaria contra la abuela paterna. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la cuota mensual a $300.000, confirmó la exclusión de la abuela y dispuso incluir el pago al 50% del club deportivo como gasto extraordinario previa acreditación.

Alimentos Cuota alimentaria Canasta basica total Prueba de ingresos Subsidiariedad de abuelos (art. 668 ccyc) Gastos extraordinarios Club deportivo Retroactividad Costas Actualizacion semestral indec.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Florencia Boveri, en representación de su hijo menor G.M. Demandado: Adrián Emilio Marcial (progenitor) y subsidiariamente María Luisa Etchegaray (abuela paterna). Objeto: Fijación de cuota alimentaria y acción subsidiaria contra la abuela por eventual insuficiencia del progenitor; inclusión de gastos extraordinarios (entre ellos club deportivo) y retroactividad de la cuota. Decisión: La Cámara confirmó el rechazo de la demanda contra la abuela; hizo lugar parcialmente al recurso de la actora elevando la cuota mensual a $300.000 con actualización semestral por el Índice de Canasta Básica Total del INDEC; confirmó la obligación en especie (obra social y 50% matrícula/cuota escolar); incluyó el club deportivo dentro de los gastos extraordinarios a cargo del demandado al 50% previa acreditación documental; rechazó la pretensión de retrotraer la cuota a fecha anterior; distribuyó costas (70% a cargo del demandado, 30% a cargo de la actora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El propio magistrado de grado señaló expresamente que, tratándose de un joven de 16 años, utilizaría 'como parámetro de referencia la Canasta Básica Total para justipreciar un quantum que satisfaga las necesidades del adolescente', ponderando que dicho índice ascendía, para septiembre de 2025, a $1.176.852 para un hogar tipo de cuatro integrantes. Sin embargo, al momento de resolver fijó una cuota en dinero de $200.000, es decir, una suma sensiblemente inferior a la cuarta parte de ese valor de referencia, sin explicitar el desarrollo lógico que lo llevó de la premisa (el parámetro de la CBT) a la conclusión cuantitativa (el monto fijado). Ello configura -en este punto específico y sin que corresponda extender la descalificación a la totalidad del fallo, como pretende la recurrente
- una insuficiente fundamentación en orden a la derivación numérica concreta, que autoriza a esta Alzada a revisar el quantum (arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6 CPCC)." "Dicha orfandad probatoria no puede jugar a su favor, sino que debe interpretarse, conforme al principio de las cargas probatorias dinámicas, como un indicio en contra de sus intereses en cuanto a la real magnitud de su capacidad contributiva..." "Ponderando entonces: a) la edad del joven (16 años) ... c) la ausencia de prueba idónea sobre los ingresos del alimentante... d) que el progenitor abona además, en especie, la obra social y el 50% de la matrícula y cuota escolar... e) que asimismo debe computarse el aporte de la progenitora conviviente... corresponde elevar prudencialmente la cuota alimentaria mensual a cargo del Sr. Adrián Emilio Marcial ... a la suma de pesos trescientos mil ($300.000), manteniéndose la actualización semestral según el Índice de Canasta Básica Total del INDEC y las demás prestaciones en especie fijadas en la instancia de grado." "El art. 668 del Código Civil y Comercial establece con claridad que la obligación alimentaria de los ascendientes reviste carácter subsidiario respecto de la de los progenitores, por lo que quien pretenda extenderla a los abuelos debe acreditar verosímilmente la dificultad o imposibilidad del progenitor obligado principal para hacer frente a la prestación." "Encontrándose acreditado mediante prueba testimonial que el joven practica fútbol de manera extraescolar desde hace años... dicho gasto reviste el carácter de necesidad propia de la edad y etapa de desarrollo del adolescente... por lo que corresponde hacer lugar a este segmento del agravio e incluir, dentro de los gastos extraordinarios a cargo del progenitor en un 50%, el abono mensual del club deportivo al que concurre el joven G.M., ello previa acreditación de su monto mediante la documentación respaldatoria pertinente." "Si bien es cierto que, como regla, la sentencia que fija alimentos tiene efectos retroactivos a la fecha de interposición de la demanda (art. 669 CCyC; art. 641 CPCC), dicha regla no es absoluta y puede ser morigerada por el juez cuando circunstancias objetivas del proceso así lo justifiquen... ponderó adecuadamente las particularidades del caso..."
- Votos: Ambos magistrados (Scaraffia y Degleue) votaron en el mismo sentido; fallo por mayoría unánime.

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