Logo

TORREZ OSMAR ALBERTO C/ SUBERBIE SERGIO EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra Suberbie y cuestión sobre el límite de cobertura asegurativa. La Cámara rechazó el pedido de aclaratoria, sosteniendo que la rectificación pretendida excede la mera corrección de errores materiales y alteraría la posición procesal de las partes.

Incidente Aclaratoria Limite de cobertura Aseguradora Doctrina martinez Art. 267 cpccba Inmutabilidad de la decision Rechazo Pergamino Danos y perjuicios automovilisticos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TORREZ OSMAR ALBERTO. Demandado: SUBERBIE SERGIO EDUARDO. Objeto: Pretensión de daños y perjuicios por accidente automovilístico; en la apelación se discutió, entre otros puntos, la aplicación/adecuación del límite nominal de cobertura asegurativa y la posible aplicación de la doctrina "Martínez". Decisión: La Cámara, por unanimidad, negó lugar al pedido de aclaratoria interpuesto por la citada en garantía respecto de la identificación del recurso acogido sobre el límite de cobertura (art. 267 CPCCBA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El pedido de aclaratoria tiene por finalidad corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones respecto de pretensiones oportunamente deducidas y discutidas, siempre que ello pueda efectuarse sin alterar lo sustancial de la decisión. No constituye, en cambio, una vía apta para modificar el contenido del pronunciamiento, variar la posición procesal de las partes, sustituir la decisión adoptada o introducir una solución distinta de la expresada en la sentencia." "En el caso, la cuestión cuya rectificación se pretende deviene improcedente y excede el ámbito propio de la aclaratoria. En efecto, la parte actora cuestionó en su expresión de agravios la aplicación del límite nominal de cobertura y solicitó su adecuación mediante diversos mecanismos, invocando, entre otros precedentes, la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia provincial en la causa 'Martínez'. La citada en garantía, por su parte, al contestar el traslado de ese memorial, se opuso al planteo y solicitó su rechazo." "Por consiguiente, no puede ahora presentar como acogimiento de una pretensión propia una solución a la que se opuso de manera expresa al sustanciarse el recurso de la contraria. Tal inconsistencia no sólo debilita el fundamento del remedio intentado, sino que confirma que la rectificación solicitada no recae sobre un mero error material, sino que procura reconstruir ex post la posición procesal de la recurrente y atribuirle un planteo que no sostuvo en la oportunidad correspondiente." "Como he señalado ad initio, la inmutabilidad de las decisiones judiciales impide que, una vez pronunciada la sentencia, el tribunal altere por vía de aclaratoria sus elementos esenciales o modifique el resultado del litigio." Dispositivo: "No hacer lugar al pedido de aclaratoria (art. 267 del CPCCBA)." Fechas y referencias relevantes: escrito electrónico de la citada en garantía de fecha 14/7/2026; contestación de la aseguradora presentada el 13 de abril de 2026; invocación de la doctrina "Martínez"; norma aplicada art. 267 del CPCCBA.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar