SIMONS ZULMA MABEL Y OTRO/A C/ DOTTI ROSA ANTONIA Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Solicitud de aclaratoria para corregir referencia de expediente en sentencia por prescripción adquisitiva. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria y rectificó la carátula, sustituyendo la mención errónea Dotti Fabían Ernesto... por Dotti Maria Celia Jesús... (Expte. n° 20.967).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SIMONS ZULMA MABEL y otro/a.
Demandado: DOTTI ROSA ANTONIA y otro/a.
Objeto: causa principal por prescripción adquisitiva vicenal/usucapión; el texto analizado consiste en un incidente de aclaratoria respecto de la referencia a otra causa en la sentencia definitiva.
Decisión: La Cámara hizo lugar a la aclaratoria formulada por el Dr. Juan Pablo Moccero y rectificó la carátula de la sentencia definitiva de fecha 04/08/2026, corrigiendo la referencia errónea al expediente citado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Mediante escrito electrónico de fecha 04/08/2026 el Dr. Juan Pablo Moccero advierte que, por un error involuntario, en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal ese mismo día, se hizo referencia al expediente 'Dotti Fabían Ernesto c/ Municipalidad de Tapalqué s/ pretensión anulatoria', cuando en realidad debió decir 'Dotti Maria Celia de Jesús c/ Municipalidad de Tapalqué s/ Pretensión Anulatoria
- otros juicios', Expte. n° 20.967. Por lo que solicita se rectifique dicha referencia."
"Conforme se ha dicho -interpretando lo dispuesto por el art. 166 inc. 2do. del C.P.C.C., aplicable al caso a tenor del art. 267 del mismo cuerpo legal-, la aclaratoria procura, en cualquiera de sus clases y grado de la jurisdicción que emane, una nueva resolución integrativa para enmendar errores materiales contenidos en la sentencia, aclarar conceptos oscuros y aún suplir omisiones acerca de las pretensiones en litigio, siempre que la nueva resolución no venga a alterar o sustituir a la anterior, ni se coloque en contradicción con lo ya decidido ... Aplicando estas directivas al caso de autos, adviriténdose la existencia del error involuntario denunciado por el peticionante, corresponde rectificar la carátula indicada en la sentencia definitiva de fecha 04/08/2026, haciéndose saber que donde dice 'Dotti Fabían Ernesto c/ Municipalidad de Tapalqué s/ pretensión anulatoria' debe decir 'Dotti Maria Celia Jesús c/ Municipalidad de Tapalqué s/ Pretensión Anulatoria
- otros juicios' (Expte. n° 20.967)."
Resolución final reproducida en el fallo:
"POR LO EXPUESTO, demás fundamentos del acuerdo y lo prescripto por los arts. 266 y 267 del C.P.C.C., se RESUELVE: 1) Rectificar la sentencia definitiva de fecha 04/08/2026, haciéndose saber que cuando se cita la causa en trámite en el juzgado contencioso administrativo indicada como 'Dotti Fabían Ernesto c/ Municipalidad de Tapalqué s/ pretensión anulatoria' debe decir 'Dotti Maria Celia Jesús c/ Municipalidad de Tapalqué s/ Pretensión Anulatoria
- otros juicios' (Expte. n° 20.967). Regístrese, notifíquese en forma electrónica ..."
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