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B, A. C/ I, M. J. S/ CUIDADO PERSONAL Y COMUNICACION DE HIJOS

Pretensión de cuidado personal y régimen de comunicación por parte de la progenitora; la Cámara declaró desierta la apelación del padre y confirmó la decisión de primera instancia que otorgó el cuidado personal unilateral a la madre y fijó un régimen amplio de comunicación, por insuficiente fundamentación de los agravios.

Cuidado personal Comunicacion paterno-filial Desercion de recurso Expresion de agravios Autonomia progresiva del adolescente Congruencia Fundamentacion del recurso Asesor de menores ad-hoc Costas Allanamiento del demandado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B., A. (actora/progenitora). Demandado: I., M. J. S. (demandado/progenitor). Objeto: Cuidado personal de la adolescente G. I. B. y régimen de comunicación paterno-filial. Decisión: Se declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por el demandado; se confirmaron, por quedar firme ante la deserción, las cuestiones decididas en primera instancia: el cuidado personal unilateral a favor de la progenitora A. B., un régimen de comunicación amplio respetuoso de la autonomía y deseos de la adolescente; costas al apelante; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados del fallo, con el lenguaje del tribunal): "El día 15.10.2025 se dicta sentencia de primera instancia, a partir de la cual la Sra. Jueza de grado resuelve que el cuidado personal de la adolescente G. I. B. ha de ser ejercido en forma unilateral por su progenitora, Sra. A. B.; y establece un régimen de comunicación paterno-filial amplio, disponiendo que el mismo ha de desarrollarse respetando los deseos y la autonomía progresiva de la adolescente (arts. 638, 642, 648, 649, 653 y cc del CCyC; art. 75 inc. 22 de la CN; Convención sobre los derechos del niño). Asimismo, recomienda al grupo familiar la realización de terapia psicológica a fines de fortalecer la relación paterno-materno-filial y el vínculo entre los adultos; impone las costas al demandado (art. 68 del CPCC); y difiere la regulación de los honorarios profesionales." "la expresión de agravios constituye para el apelante una verdadera carga procesal trascendente. Que la crítica concreta está referida a lo preciso, indicado, determinado. Lo razonado indica los fundamentos, las bases, las sustentaciones... Deben precisarse punto por punto los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del 'a quo'..." "no habiendo sido el recurso de apelación oportunamente incoado por el demandado debidamente fundado, corresponde declarar su deserción por incumplimiento de los arts. 260 y 261 del C.P.C.C." Además, la Cámara reseña hechos procesales relevantes que justifican la decisión: el allanamiento del demandado en la contestación de demanda de fecha 04.05.2023 a la pretensión de cuidado personal unilateral, el dictamen favorable del Asesor de Menores Ad‑hoc en esa etapa (14.05.2023), la escucha reiterada y evaluación de la adolescente por jueza, Asesor y profesionales (actas de 07.11.2023 y 23.05.2025; informes periciales y psicólogos), y la constatación de que los agravios presentados por el apelante son genéricos y no rebatieron puntualmente la valoración probatoria ni los fundamentos esenciales del fallo a-quo. La Cámara impuso costas al apelante (art. 68 CPCC) y difirió la regulación de honorarios para lo previsto por el art. 31 de la ley 14.967.

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