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R A A Y OTRO/A C/ M D A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito con reclamo por daños y perjuicios y citación en garantía a la aseguradora por falta de cobertura. La Cámara revoca la inclusión de la aseguradora por suspensión de la póliza por mora y aumenta la indemnización por incapacidad física-psíquica del actor a $27.300.000, rechazando los demás agravios.

Recurso de apelacion Accidente de transito Seguro automotor Suspension de cobertura por mora Legitimacion pasiva Incapacidad fisica-psiquica Indemnizacion ($27.300.000) Dano moral (rechazado) Desvalorizacion venal (rechazada) Costas (art. 68 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. A. R. (coactor) y S. M. P. (actora que reclamó daño moral). Demandado: D. A. M. (conductor del automóvil) y la aseguradora S. B. R. C. L. como citada en garantía. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 22/10/2017; rubros reclamados incluyen incapacidad física-psíquica, lucro cesante, daño moral (reclamado por S. M. P.) y desvalorización venal de la motocicleta. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de la aseguradora y la excluyó de la condena por falta de legitimación pasiva al tiempo del siniestro (suspensión de cobertura por mora). Par
- cialmente acogió la apelación del actor elevando el rubro por incapacidad a $27.300.000. Rechazó los agravios de S. M. P. y confirmó el rechazo de desvalorización y lucro cesante. Costas según resultado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De ella surge que el premio había sido financiado en seis cuotas, con vencimientos los días 7 de cada mes, venciendo la segunda el día 7 de octubre de 2017. También se desprende que dicha cuota fue abonada recién el día 6 de noviembre de 2017, esto es, con posterioridad al siniestro ocurrido el 22 de octubre de ese año (dictamen del 30/7/2024). De tal manera, al momento del hecho dañoso el asegurado se encontraba en mora respecto del pago de una cuota vencida y exigible, circunstancia que determinaba, conforme las condiciones de contratación y lo dispuesto por el art. 31 de la ley 17.418, la suspensión de la cobertura cuya rehabilitación se produce luego de realizado el pago..." "Y es que, a tenor de lo dicho, no ha de mediar duda de que ha sido probado por la aseguradora el presupuesto de suspensión de cobertura del seguro que, en palabras del Superior Tribunal Provincial, acaece 'cuando el asegurado no ejecuta, en el curso del contrato, una obligación determinada que le es impuesta: se le retira la garantía hasta el día en que se coloca nuevamente en las condiciones del seguro. Mediando ella, la aseguradora se desliga de la garantía aunque el asegurado deba las cuotas vencidas y las que venzan en el futuro. Es decir, que funciona como una verdadera pena privada, que depende de aquél hacer cesar: es una caducidad en potencia. La suspensión de la cobertura por falta de pago de la prima generalmente funciona como una sanción a la mora' (cfr. Ac. 73.969, sent. de 4-X-2000; ...)." "En consecuencia, acreditado que al momento del accidente no se hallaba abonada la cuota vencida el 7 de octubre de 2017, y no existiendo elementos suficientes para tener por configurada una prórroga tácita, una renuncia de la aseguradora o una conducta inequívoca generadora de cobertura retroactiva, corresponde revocar este aspecto de la sentencia apelada, hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por S. B. R. C. L. y excluirla de los alcances de la condena, con costas de ambas instancias vinculadas a la citación en garantía a cargo del demandado (art. 68 del CPCC)." "En cuanto a los ingresos de la víctima ... las fórmulas 'Vuoto' y 'Méndez', teniendo en consideración el porcentual de incapacidad asignado en el 30,69 % ... y el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de este voto ($ 372.400) ... nos dan las sumas de $ 22.741.365,11 y $ 88.629.925,15 respectivamente. Merituando la repercusión ... es mi convicción que el monto concedido por incapacidad física-psíquica debe elevarse a la suma de $ 27.300.000 (arts. 1740 y 1746 del CCC)." "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se resuelve: 1º.
- Acoger el recurso interpuesto por S. B. R. C. L. y, en consecuencia, hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta excluyéndola de los alcances de la condena... 2º.
- Hacer lugar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el co-actor A. A. R., modificándose únicamente el monto concedido por incapacidad física-psíquica que debe elevarse a la suma de $ 27.300.000... 3º.
- Rechazar íntegramente el remedio articulado por S. M. P. ..." (Votos: los Dres. Kozicki, Fernández Balbis y Tivano votaron en el mismo sentido; no hubo discordancia mayoritaria relevante.)

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