D. J. L. C/ O. P. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito por impacto de un automóvil a motociclista. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que atribuyó responsabilidad total a los demandados y confirmó la cuantificación de indemnizaciones, intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. J. L. (actor identificado como J. L. D.), motociclista afectado en accidente ocurrido el 19/6/2018.
Demandado: O. P. y otros (conductor G. L. U. y propietaria P. R. O.; citada en garantía R. U. C. S. L.).
Objeto: indemnización por daños y perjuicios por lesiones y secuelas derivadas de accidente de tránsito.
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 18/02/2026 que hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad exclusiva a los demandados y fijó montos indemnizatorios (incapacidad psicofísica $9.030.000; daño no patrimonial $3.612.000; gastos médicos $80.000), intereses y costas de alzada a los recurrentes vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Se aplica al caso, la solución que brinda el montaje de la responsabilidad objetiva, en cuyo marco se indica que correspondía al demandado asumir la carga que le era propia para eximirse de ella, es decir, la de acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debería responder, y no lo hizo. La sola ausencia de ese componente fáctico, conduce a la conclusión de que resulta responsable exclusivamente por los daños causados en el siniestro (arts. 1722 y cctes. del CCCN)."
"En tal sentido, el perito Ingeniero Raúl Pablo Díaz señaló que no contaba con todos los elementos para determinar la mecánica exacta en su primer informe, pero la ubicación de los daños en el frente y lateral izquierdo de la moto y la inspección realizada resultaban compatibles con el relato del actor y el de aquel testigo (art. 474 y 375 del CPCC). No acreditada entonces, ninguna eximente de responsabilidad por parte de los dueños y guardianes de la cosa riesgosa, corresponde confirmar la atribución de total de responsabilidad a la parte demandada, ante la ausencia de elementos de prueba que permitan arribar a una solución distinta (art. 1722, 1757, 1758 y 1769 del CCCN)."
"Considero que la suma fijada en la instancia anterior representa una justa composición del daño a valores de esa fecha, por lo que propongo su confirmación (art. 1746 del CCCN). ... Se ha reprochado nuevamente, que no se considerasen los ingresos del actor, en su actual cuantía, circunstancia ésta que hubiera sido posible en el supuesto de que, en ocasión de plantear la demanda, se hubiere acompañado la prueba de aquellos ingresos para su debida sustanciación con la parte contraria y en garantía del derecho de defensa que participa de la tutela judicial efectiva. La ausencia de tal gesto primigenio, como lo expresáramos ya, impide la introducción de un planteo que es extemporáneo (interlocutoria del 28/4/26, RR 166/26 de esta Cámara). Advierto, entonces, que el monto establecido en la instancia anterior se exhibe razonable y fundado, pues ha tenido en consideración las especiales circunstancias del caso bajo tratamiento, por lo que propongo lo confirmemos (arts. 332 y 484 del CPCC)."
"El perito psicóloga oficial Gladys Noemí Silveyra fue concluyente al señalar que no se constataron en el actor trastornos de personalidad psicopatológicos ni estados depresivos con nexo causal adecuado con el accidente que habiliten a su indemnización. Al no haberse probado el daño psíquico mediante elementos técnicos idóneos que desvirtúen el informe oficial, corresponde confirmar el fallo en cuanto desestima estos rubros (art. 375 y 474 del CPCC)."
"En virtud de que las indemnizaciones han sido fijadas a valores actuales, resulta ajustada a derecho la aplicación de un interés puro del 6% anual desde el momento del hecho hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, y de allí en más, se los liquide conforme a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia de Buenos Aires para sus operaciones a treinta días."
- Voto y resolución: La Dra. Fernández Balbis votó por confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazar los recursos; por iguales fundamentos votaron los Dres. Tivano y Kozicki. Sentencia: "Rechazar los recursos de apelación interpuestos y, consecuentemente, confirmar la sentencia dictada el 18 de febrero de 2026 en todo lo que fue objeto de agravios. Imponer las costas de alzada a los recurrentes vencidos en sus respectivos recursos."
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