L. N. R. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO Y/O CESACIÓN
Incidente de levantamiento/cesación del beneficio de litigar sin gastos respecto de honorarios y aportes de la letrada incidentista. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al incidente al haber acreditado una mejora patrimonial por la herencia (U$S 726.542,20) y el reconocimiento de la beneficiaria en audiencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Graciela Susana Levato, actora del incidente.
Demandado: N. R. L., beneficiaria del beneficio de litigar sin gastos.
Objeto: Cesación parcial y/o levantamiento del beneficio de litigar sin gastos concedido provisoriamente a N. R. L., circunscripto a los honorarios y aportes de la letrada incidentista.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por N. R. L. y confirmó la sentencia de fecha 1/4/2026 que hizo lugar parcialmente al incidente, disponiendo el cese parcial del beneficio únicamente respecto de las acreencias de la letrada incidentista, con costas de Alzada a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
III. Del examen del memorial se advierte que la apelante no satisfizo la carga de formular una crítica concreta y razonada de la sentencia. En efecto, se limitó a reiterar los argumentos ya expuestos al contestar la demanda incidental (su situación de pobreza histórica, el estado de ocupación de los inmuebles recibidos y la supuesta falta de liquidez del patrimonio heredado), sin explicar por qué tales planteos, oportunamente ponderados y desestimados por el juez de grado, deberían conducir ahora a una solución diferente.
Tampoco logró desvirtuar el razonamiento central del fallo mediante la genérica distinción entre valor de mercado y rentabilidad, pues omite controvertir que lo decisivo, según la sentencia, no es la renta inmediata de los bienes sino la entidad económica del patrimonio recibido y su aptitud para generar recursos.
A ello se suma que el memorial guardó silencio respecto del fundamento medular de la decisión apelada: el reconocimiento expreso efectuado por la propia recurrente en la audiencia de absolución de posiciones efectuada de manera telemática el 3/9/2025, donde admitió haber recibido los bienes hereditarios, encontrarse en pleno uso y goce de ellos y percibir las rentas que producen (arts. 375, 384 y 421, CPCC).
IV. Por lo demás, el planteo recursivo parte de una premisa que no se ajusta a lo efectivamente resuelto: la apelante insistió en que existen otros procesos en trámite (simulación, daños y perjuicios, rendición de cuentas) cuyos costos futuros no habrían sido ponderados por el sentenciante. Sin embargo, la sentencia impugnada no dispuso el cese total ni genérico del beneficio, sino que limitó expresamente sus efectos a las acreencias de la letrada incidentista en el marco puntual del juicio de colación. La existencia de otras causas pendientes, ajenas a esa relación jurídica concreta, resulta entonces inconducente para desvirtuar la conclusión relativa a la capacidad actual de la beneficiaria.
Conclusión del acuerdo y fallo de la Cámara: "Declarar desierto el recurso de apelación deducido el 13/4/2026 y, en consecuencia, confirmar la sentencia del 1/4/2026; con costas de Alzada a la recurrente vencida (art. 68, CPCC)."
Montos y fechas relevantes: patrimonio hereditario valuado en U$S 726.542,20; deuda puntual consignada en 75,28 jus; audiencia telemática 3/9/2025; sentencia de grado 1/4/2026; apelación interpuesta 13/4/2026.
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