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GRAU GUSTAVO DANIEL Y OTRO/A C/ AGUILAR JUAN ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LESIONES (EXC. ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios automovilísticos reclamando reposición de rodado, privación de uso, daño moral y tratamiento psicológico. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda (con montos fijados) y sólo modificó la imposición de costas por el rechazo de pérdida de valor venal e incapacidad, que se impusieron por el orden causado.

Danos y perjuicios Accidente de transito Reposicion del rodado Privacion de uso Dano moral Intereses tasa 6% anual Costas Incapacidad psicologica Perdida de valor venal Camara de apelacion junin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Daniel Grau y Pía Grau. Demandado: Juan Alberto Aguilar y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (reposición del rodado: $33.500.000 estimado al 01/12/2025; privación de uso: $1.200.000; daño moral: $2.000.000 para Gustavo Grau y $3.000.000 para Pía; tratamiento psicológico $612.000; plus intereses y costas). También se reclamó pérdida de valor venal y declaración de incapacidad psicológica. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustantivo (hacer lugar a la demanda y mantener las sumas e intereses fijados), con excepción de la distribución de costas por el rechazo de la pérdida de valor venal y de la incapacidad sobreviniente, que se impusieron por el orden causado. Las costas de Alzada se imponen por el vencimiento parcial y mutuo; se difiere la regulación de honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (se transcriben párrafos y citas textuales relevantes del fallo): "En fecha 7/05/2026 la Sra. Jueza de grado dictó sentencia haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por Gustavo Daniel Grau y Pía Grau contra Juan Alberto Aguilar , condenando a éste último y a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda, a abonar las siguientes indemnizaciones: 1.-) a favor de Juan Alberto Grau la suma de $2.000.000 en concepto de daño moral; la suma de $1.200.000 por privación de uso y la suma de $33.500.000 por reposición del rodado; 2) a favor de la Pía Grau la suma $3.000.000 en concepto de daño moral y la suma de $612.000 por tratamiento psicológico.-" "A partir de ello se desprende el acierto de la sentenciante de grado en cuanto estableció la tasa de interés del 6% anual, por cuanto dicha tasa no tiene por fin compensar el proceso inflacionario, el que resulta irrelevante dada la fecha de estimación del perjuicio, sino tan solo una tasa moratoria por el retraso en el cumplimiento." "Conforme a ello, habré de coincidir con la Sra. Juez de grado en cuanto estimó como término prudente para la adquisición de un nuevo vehículo el término de 60 días, período durante el cual habrá de computarse la privación de uso reclamada..." "Que la sentenciante de grado impuso las costas correspondientes al rechazo de la pérdida de valor venal del vehículo y de la incapacidad a los accionantes por tratarse de rubros integramente desestimados, solución que es recursivamente atacada por los accionantes. El recurso habrá de prosperar... de una interpretación integral de la misma queda en claro que la pérdida de valor venal rechazada fue planteada para el caso en que no se tuviera por acreditada la destrucción total del vehículo por lo que habiéndose reconocido la destrucción total del vehículo no corresponde tener por vencido al accionante en este punto en sentido estricto. Lo mismo sucede respecto de la incapacidad psicológica ... la perito informante no constató la existencia de una incapacidad psicológica parcial y permanente, también lo es que aconsejó la realización de un tratamiento psicológico cuya reparación fuera receptada, lo que deja en evidencia que la accionante tenía fundadas razones para litigar." "Que ante dicha situación estimo a la reparación en revisión como adecuada, por lo que habré de propiciar su confirmación (conf. art. 1.741 y ccdtes. del C.C.C.)." Decisión concreta: confirmar la sentencia en cuanto fue materia de recurso, con excepción de lo relativo a la imposición de costas por el rechazo de la pérdida de valor venal y de la incapacidad sobreviniente, que se imponen por el orden causado; costas de Alzada por vencimiento parcial y mutuo; diferir regulación de honorarios de Alzada.

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