MANZONE BAUTISTA C/ FORTE ROMEO MIGUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores derivados de una colisión y reclamó diversas indemnizaciones, incluido daño psicológico y tratamiento psicoterapéutico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que receptó la mayoría de los rubros indemnizatorios (gastos de reparación, incapacidad física, daño moral, tratamiento psicológico, privación de uso, etc.) y rechazó el reclamo por incapacidad psicológica sobreviniente, fundando la decisión en la valoración conjunta de las pericias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bautista Manzone.
Demandado: Romeo Miguel Forte; se hizo extensiva la condena a la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de una colisión entre la motocicleta que guiaba el actor y el automóvil conducido por el demandado (rubros: gastos de reparación, privación de uso, desvalorización, gastos médicos, incapacidad física, tratamiento psicológico, daño moral y daño psíquico/incapacidad psicológica sobreviniente).
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación de la parte actora y de la citada en garantía y se confirmó la sentencia de primera instancia. La sentencia de primera instancia había condenado al demandado a pagar varias indemnizaciones (listadas infra) y rechazó el rubro daño psicológico con costas al actor; hizo extensiva la condena a la aseguradora; difirió regulación de honorarios. La Cámara confirmó la concesión del rubro por costo de tratamiento psicológico y la indemnización por privación de uso, y confirmó el rechazo del reclamo por incapacidad psicológica sobreviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Relación de condena dictada en primera instancia:
"En fecha 20/3/2026, la Jueza titular del Juzgado de primera instancia n°2, Dra. Daniela K. Ragazzini, dictó sentencia, por la que receptó la pretensión deducida por Bautista Manzone contra Romeo Miguel Forte, condenando a este último a pagar a aquel, las siguientes indemnizaciones: de $ 1.072.109,50 por gastos de reparación de la motocicleta; de $ 100.000 por privación de uso; de $ 117.000 por desvalorización del valor venal; de $ 500.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de transporte; de $ 8.809.688 incapacidad física; de $ 600.000 por tratamiento psicológico; y de $ 3.100.000 por daño moral, todas ellas con más intereses. Impuso las costas a la demandada, excepto las correspondientes al desestimado rubro daño psíquico; hizo extensiva la condena a la citada en garantía 'Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada'; y finalmente, difirió la regulación de honorarios profesionales. En cambio, rechazó el rubro daño psicológico, con costas al actor."
2) Valoración de las pericias sobre daño psíquico y tratamiento:
"La perito psicóloga Pamela Zamparolo, descartó la existencia de una patología psiquiátrica, exponiendo que '...no hay necesidad considerable para que el actor se someta a tratamiento psicológico o psiquiátrico, por la repercusión psíquica como consecuencia del evento de marras...' (ver dictamen presentado en fecha 3/5/2025, el entrecomillado encierra copia textual).
El perito psiquiatra Estanislao Torres, en cambio, en referencia al accionante, indicó que: '...pude estimar que el hecho tuvo repercusiones de tipo traumáticas provisorias, con secuelas anímicas cuya remisión dependerá de que reciba el abordaje adecuado; en la actualidad no se encuentra, de hecho, bajo tratamiento psiquiátrico y requiere asistencia psicoterapéutica pertinente a los fines de cerrar su proceso de duelo, adaptarse con el mayor éxito posible a condiciones limitantes devenidas del hecho traumático y resignificar aspectos de su identidad que se han visto afectados por ello', para luego concluir que presenta como secuela: 'Reacciones vivenciales anormales neuróticas con manifestaciones depresivas', estimando una incapacidad del 10% (ver dictamen de fecha 3/6/2025 y ampliación de fecha 11/7/2025, el entrecomillado encierra copia textual salvo el resaltado que me pertenece)."
3) Conclusión sobre daño psíquico y tratamiento:
"Analizando ambos dictámenes, cabe resaltar: por un lado, que la perita psicóloga descartó la existencia de secuelas psíquicas incapacitantes; y por otro lado, que si bien el perito psiquiatra dictaminó que el accionante padece incapacidad, calificó a la misma de provisoria y recomendó la realización de tratamiento psicoterapéutico para lograr su remisión.
Valorando conjuntamente y a la luz a la luz de las reglas de la sana crítica estos dictámenes (arts. 384 y 474 CPCC), lógico resulta concluir en que no quedó acreditada la existencia de una alteración patológica de la personalidad constitutiva de una incapacidad sobreviniente de orden psicológico; por lo que este ítem ha sido correctamente rechazado (arts. 384 y 474 CPCC).
Sin perjuicio de ello, tal como surge del dictamen del médico psiquiatra, ha quedado acreditado que el actor, a causa del hecho de autos, sufrió perturbaciones psicológicas que imponen la necesidad de un tratamiento psicológico cuyo costo da lugar a un daño emergente que merece indemnización, por lo que el rubro ha sido correctamente receptado (arts. 165 CPCC y 1746 CCyC)."
4) Sobre privación de uso:
"El lapso resarcible de la indisponibilidad de un vehículo automotor queda delimitado por el tiempo que normalmente insume su reparación, en este caso estimado en un día por el perito ingeniero mecánico Bornic (ver dictamen de fecha 23/6/2025, respuesta al punto 8 de la parte actora).
No obstante ello, no resulta razonable sujetarse estrictamente a este lapso estimado pericialmente, sino que también debe considerarse el tiempo que necesariamente ha transcurrir hasta el reintegro de la motocicleta ya arreglada, el cual normalmente incluye el tiempo que demanda la obtención de presupuestos, la elección del taller, la espera de disponibilidad de turnos en el taller elegido y, no pocas veces, la entrega de repuestos.
Por lo tanto, no habiendo el perito determinado el plazo que demandaría la obtención de los repuestos necesarios, la búsqueda de un taller y la disponibilidad de turnos, la estimación efectuada por la jueza de primera instancia, tanto del lapso de indisponibilidad como del monto fijado, resulta prudente, por lo que corresponde su confirmación (art. 1738 CCyC y 165 CPCC)."
5) Decisión final de la Cámara:
"Rechazar los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la citada en garantía, y en consecuencia, confirmar la sentencia apelada (art. 1738, 1746 CCyC y 165 CPCC). Imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68 CPCC); difiriéndose la regulación de honorarios correspondiente para el momento en que estén determinados los honorarios de primera instancia (art. 31 LH)."
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