I. E. C. S/ PRORROGA DE LA MEDIDA DE ABRIGO ( RELACIONADA A EXPTE N° 24873)
La causa trata sobre la declaración de estado de abandono y la colocación de la niña E. C. I. en guarda con fines de adopción. La Cámara rechazó el recurso del abuelo materno y confirmó la sentencia que declaró la adoptabilidad por encontrarse acreditada la imposibilidad de revinculación y por primar el interés superior del niño y el factor tiempo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Servicio Local de Madariaga / organismos de protección y la jueza de grado que promovió la declaración de adoptabilidad.
Demandado: Madre M. D. I. y padre P. G. K. (progenitores de la niña).
Objeto: Declaración del estado de abandono de E. C. I. (nacida el 27-6-2014) y su entrega en guarda con fines de adopción; inicio de búsqueda de familia adoptiva y medidas relacionadas con su situación de cuidado.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el abuelo materno F. J. K. y se confirmó la sentencia de fecha 11-11-2025 que declaró la situación de abandono y ordenó la guarda con fines de adopción, con costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"La sentenciante consideró probada la imposibilidad de revinculación entre la niña y su progenitora, debido a una serie de factores que dan cuenta de un grave incumplimiento sostenido, estructural y no reparado del rol materno, con directa repercusión negativa en el desarrollo integral de la niña."
"En la especie quedó acreditado que, en el tiempo razonable que impone la normativa vigente, no se han logrado revertir las circunstancias que motivaron la adopción de la medida excepcional de protección de derechos; y en el escrito de fundamentación del recurso no se aportan nuevos elementos de juicios que contradigan tales conclusiones."
"La niña ... expresó que no quiere tener ningún contacto con su familia biológica, pues considera que le arruinaron la vida; quiere una vida normal, como la de los otros niños. No quiere que la llamen más a tribunales... No quiere saber nada con su abuelo materno; explica que él quería hacerse cargo de su cuidado 'de última'."
"Brindarle una nueva oportunidad al abuelo apelante, sin que conste ninguna garantía de eficacia en los resultados, podría importar alongar excesivamente la indefinición de la situación de vida de la niña, conllevando una nueva vulneración de sus derechos fundamentales y contrariando su genuino posicionamiento en punto a acceder, en forma seria, estable y tempestiva, a un ámbito que resulte apto para brindarle protección afectiva, social y familiar personalizada, en garantía de su bienestar y desarrollo integral."
Además, la Cámara señaló la primacía del interés superior del niño y el factor tiempo, citando doctrina de la CSJN: "la atención principal al interés superior del niño apunta a dos finalidades básicas, cuales son la de constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor."
Voto de mayoría (Janka con adhesión de Cremonte): rechazo del recurso de apelación y confirmación de la sentencia del 11-11-2025. Se impusieron las costas por su orden.
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