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IENNA DANIELA MABEL C/ TERRERO MAXIMO S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD

Demanda de liquidación de la comunidad de bienes derivada del divorcio y controversia sobre eficacia de convenio de división. La Cámara revocó la sentencia de grado, reconoció eficacia al convenio de 5.2.2015 y dejó sin objeto la determinación de ganancialidad de los bienes allí distribuidos, imponiendo costas a la parte demandada.

Liquidacion de comunidad Convenio de division Eficacia del convenio Ganancialidad Autonomia de la voluntad Arts. 1218-1219 cc / art. 236 cc Prueba Costas Revocatoria de sentencia Procedimiento de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniela Mabel Ienna. Demandado: Máximo Terrero. Objeto: Liquidación de la comunidad de bienes surgida del matrimonio; se solicita que se tenga por eficaz el convenio de división de bienes firmado el 5.2.2015 y se liquide conforme a sus términos; discusión sobre la ganancialidad de varios bienes (inmuebles, fondo de comercio, automotores). Decisión: La Cámara de Apelación revocó la sentencia de fecha 31.10.2025 en cuanto dejó de lado el convenio de división de bienes y determinó la ganancialidad de algunos bienes, y reconoció eficacia al convenio de 5.2.2015 en cuanto distribuyó la totalidad de los bienes que las partes consideraron integraban el acervo comunitario. Se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "En este punto medular, cabe señalar que, a partir de la sanción de la ley 23.515 y de la reforma introducida al art. 236 del Código Civil aplicable, el régimen dejó de admitir una lectura absoluta de la prohibición contenida en los arts. 1218 y 1219 del mismo cuerpo, cuando se trata de acuerdos celebrados por los cónyuges destinados a establecer la forma de liquidación de la sociedad conyugal -hoy denominada comunidad de gananciales-." "Desde esa perspectiva, el convenio no opera como un acto autónomo de disolución de la sociedad, sino como una estipulación ordenadora de los efectos patrimoniales que habrán de producirse una vez decretado el divorcio. Por ello, no puede ser asimilado a los pactos prohibidos por los arts. 1218 y 1219 del CC, cuya finalidad era impedir que los esposos alteraran convencionalmente durante la vigencia del matrimonio y por fuera de los cauces legales, el régimen imperativo de la sociedad conyugal; cuestión que no advierto." "Por ende, la solución que descarta sin más la eficacia del convenio por la sola circunstancia de haber sido celebrado antes de la sentencia de divorcio prescinde de ponderar adecuadamente tanto el contexto en que fue suscripto como la función que estaba llamado a cumplir. Lo relevante no es una consideración meramente cronológica del instrumento, sino su vinculación con un proceso destinado precisamente a regular los efectos patrimoniales de la ruptura matrimonial y la circunstancia de que su contenido se proyectaba sobre una comunidad que, al tiempo de su celebración, ya había quedado extinguida." "En definitiva, no es admisible pretender alcanzar los efectos de una declaración de nulidad sin promover la acción destinada a obtenerla. La anulabilidad de un acto jurídico no opera de pleno derecho ni puede ser inferida indirectamente a partir de simples alegaciones defensivas, sino que requiere un planteo concreto, la individualización del vicio, prueba pertinente y, finalmente, una declaración jurisdiccional que prive de eficacia al acto cuestionado." "En conclusión, como los agravios dan la medida de la competencia de esta alzada, propongo revocar la sentencia del 31.10.2025 en cuanto dejó de lado el convenio de división de bienes y determinó la ganancialidad de los que individualizó, y reconocer eficacia a lo convenido por las partes en cuanto se distribuyeron la totalidad de los bienes que consideraron que integraban el acervo comunitario, a lo que deberán estar."
- Votos: El juez Janka fundamentó la revocación y la imposición de costas a la parte demandada; el juez Cremonte adhirió al voto.

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