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VILLANUEVA LUCAS MATIAS C/ LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó a la aseguradora por daños y perjuicios derivados del robo de su vehículo tras un desperfecto y rechazo de cobertura. La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora al pago de $1.490.000 por daño extrapatrimonial y material, con costas de Alzada en el orden causado.

Apelacion Seguro por robo Culpa grave Exclusion contractual Dano extrapatrimonial Dano material Privacion de uso Lucro cesante Danos punitivos Intereses y actualizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Matías Villanueva. Demandado: La Perseverancia Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daño material, privación de uso, daño extrapatrimonial, lucro cesante y daño punitivo por el robo del vehículo tras un desperfecto y posterior rechazo de cobertura por parte de la aseguradora. Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y se confirmó la sentencia de fecha 29.5.2025 que hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora al pago de $1.490.000 (daño extrapatrimonial $1.100.000; daño material $390.000), con intereses y costas de Alzada en el orden causado. Se confirmó asimismo el rechazo del daño punitivo y la denegación de rubros de privación de uso y lucro cesante por falta de prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): 1) Sobre la causal de exclusión invocada por la aseguradora: "La prueba que constate esa gravedad e incidencia causal recae en la aseguradora que debe demostrar de forma determinante que la conducta del actor fue la causa del hecho, máxime cuando la situación queda enmarcada en el derecho del consumo. Debe existir un nexo causal con lo ocurrido, pues si no se comprueba se producirá la exclusión (legal) de la cláusula invocada por la legitimada pasiva, por ser incompatible con los fines de orden público. Queda constituida con actos del demandante que seguramente no hubiera efectuado si no estaba asegurado el vehículo, o por la imprudencia o negligencia extrema por haberse abstenido de actuar de la forma en que común y lógicamente hubiera actuado un hombre cualquiera." "En el caso, estimó que no se da el supuesto, pues no se probó una actitud reprochable del actor que lleve a entender que actuó con despreocupación. No se probó que el automóvil haya sido abandonado durante varios días... El accionar del actor no es alejado de lo que cualquier persona hubiera hecho; su auto sufrió un desperfecto cuando llegaba la noche, llovía (lo cual no fue desvirtuado), su teléfono se apagó (no se probó que no fuera así), y no quedándole otra solución decidió cerrarlo con llaves y emprender el camino a su casa (a pie), posponiendo hasta la mañana siguiente -unas horas después
- el llamado a la grúa." 2) Sobre la prueba exigible para privación de uso y lucro cesante: "La privación de uso de un automotor no escapa a la regla de que todo daño debe ser probado por quien pretende su reparación... La mera posibilidad de que la indisponibilidad del rodado haya generado consecuencias patrimoniales no satisface el estándar probatorio exigible en materia indemnizatoria." "En autos, el accionante no logró acreditar cuál era la utilidad económica que habitualmente obtenía mediante la actividad que afirma haber visto frustrada... La sola demostración de que el rodado era utilizado con fines laborales o que existió una imposibilidad material de desarrollar determinadas tareas, no satisface las exigencias probatorias inherentes a este rubro..." 3) Sobre daño punitivo: "La procedencia de esta clase de sanción exige un análisis que trascienda el incumplimiento particular verificado en la relación jurídica y atienda a las características específicas que reviste la conducta desplegada por el proveedor... No basta, por ello, la mera acreditación del incumplimiento, sino que resulta indispensable demostrar circunstancias adicionales que justifiquen la aplicación de una sanción civil de carácter excepcional. Tales presupuestos no se verifican en el caso." 4) Sobre actualización, intereses y planteo de inconstitucionalidad: "Lo resuelto en el citado antecedente lo fue para ese caso en particular, sin que corresponda automáticamente su propagación a los demás... En el supuesto de autos, no advierto el planteo en tales términos en la instancia anterior... Por lo demás, la indemnización fue fijada a valores actuales al momento del dictado de la sentencia según lo expuesto por el sentenciante, sin que los agravios expresados logren la modificación de los montos concedidos."

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