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HAZA VALENTINA BELEN C/ PAVOLINI CASSARINO, LUDMILA CAROLINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOMOTOR C/ LESIONES

La actora promovió demanda por daños y perjuicios automotor por lesiones derivadas de un siniestro vial del 27.2.2023; la Cámara confirmó la responsabilidad y aumentó la indemnización por daño extrapatrimonial a $25.000.000,00 además de modificar la modalidad de intereses. La Cámara amplió la reparación moral por la gravedad de las secuelas y fijó interés puro del 6% anual hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad permanente Dano extrapatrimonial Intereses Interes puro 6% Reparacion integral Teoria del riesgo creado Camara de apelaciones dolores Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Valentina Belén Haza. Demandado: Ludmila Carolina Pavolini Cassarino y Martín Rodrigo Cabrera (y por extensión la compañía aseguradora citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27.2.2023 (rubros: incapacidad física/pérdida de chance, incapacidad psíquica, gastos médicos y de traslados, daño extrapatrimonial y daño material) por montos consignados en la demanda. Decisión: Se confirmó la procedencia de la acción en cuanto a la responsabilidad y la condena global, pero en alzada la Cámara modificó la cuantificación del daño extrapatrimonial elevándolo a $25.000.000,00 y adecuó la modalidad de intereses: interés puro 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y, de allí en más, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, hasta el efectivo pago. Costas de la alzada a la apelada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "El juez hizo lugar a la demanda al considerar configurados sus presupuestos según el sistema objetivo de responsabilidad civil y la teoría del riesgo creado, sin que la contraria hubiera podido demostrar una eximente idónea para interrumpir total o parcialmente el nexo adecuado de causalidad. Condenó a Ludmila Carolina Pavolini Cassarino y a Martín R. Cabrera -por extensión a la compañía aseguradora
- a abonar a la accionante la suma total de $ 17.775.000,00 ... más intereses." "Si bien destaca que la pericia médica determinó una incapacidad física permanente del 55%, no basta la sola mención de dicho porcentaje para demostrar la insuficiencia de la indemnización reconocida. La incapacidad constituye un dato relevante, pero no exclusivo dentro del proceso de valoración del daño. La determinación de la indemnización exige ponderar, además, múltiples circunstancias personales de la víctima, entre ellas su edad, actividad, situación laboral, ingresos acreditados, proyección de vida útil y efectiva incidencia de las secuelas sobre sus posibilidades de desarrollo patrimonial y extrapatrimonial." "Analizadas las constancias del caso, la cuantificación del daño extrapatrimonial efectuada en la sentencia no aparece adecuadamente correlacionada con la magnitud de las consecuencias dañosas acreditadas. ... Frente a este cuadro fáctico, considero que las afecciones espirituales derivadas del hecho exceden con amplitud las molestias, incomodidades o padecimientos transitorios ... Por ello, ponderando la gravedad objetiva de las lesiones sufridas, la intensidad y duración de los tratamientos médicos y rehabilitatorios, las intervenciones atravesadas, el porcentaje de incapacidad permanente determinado pericialmente (48%), la persistencia de secuelas funcionales y dolorosas y el impacto que todo ello proyecta sobre la vida cotidiana de una persona joven, concluyo que la indemnización reconocida en concepto de daño extrapatrimonial no refleja adecuadamente la verdadera magnitud de los padecimientos espirituales y de las alteraciones existenciales acreditadas en autos, razón por la cual corresponde admitir la queja y elevar su cuantificación a fin de asegurar una reparación que guarde razonable correspondencia con la entidad del perjuicio efectivamente sufrido, a la suma de $ 25.000.000,00, lo que así dejaré propuesto al acuerdo del tribunal." "En consecuencia, considero que corresponde modificar la tasa de interés dispuesto, que deberá ser calculado desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual, de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus depósitos a treinta días, hasta el efectivo pago." (Se consignan los anteriores párrafos textuales dado su peso en la resolución y su fundamentación sobre la cuantificación del daño extrapatrimonial y la modalidad de intereses. Los votos estuvieron en sentido afirmativo y el juez Janka adhirió al voto del juez Cremonte.)

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